REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 12 de agosto de 2003

193° y 144'


Decision N° 245-03
CAUSA N° 203-99

Firme como ha quedado el fallo dictado par el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del la Circunscripcion Judicial del Estado Lara de fecha 06-06-91, mediante el cual condeno al penado JOSE GABRIEL SANCHEZ SILVA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11)
MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley; por la connsion de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas que inserto al folio 71,de la presente causa, Computo de Pena, efectuado por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, por medio del cual declara que el penado JOSE GABRIEL SANCHEZ SILVA, titular de la cidula de identidad N° 7.331.580, cumplio la Pena Principal el dia 12-05-00.- Asi mismo se evidencia que en el mismo no se efectuo el calculo del cumplimiento de la Sujecion a la Vigilancia de la Autondad, en consecuencia este Tribunal al efectuar el calculo por UNA CUARTA pARTE DE LA PENA IMPUESTA, contada a partir del dia en que cumple la pena principal, da como resultado que el dia que cumplio las penas accesorias fue el: 08-02-03, en virtud de lo antes expuesto se declara PENA CUMPLIDA, y asi mismo se observa el cumpliniento de las penas accesorias y en consecuencia se declara: LIBERTAD -PLENA., por curnplimimsm de la Pena Principal y de la Sujeci6n a la vigilancia de le. autoridad; EXTINGUIDA LA PENA, de confemidad con lo establecido en el articulo 105 del Adigo Penal y el SOBRESEIMIENT 0 de la presente cause, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal y ASI SE DECIDE,-
Por los fundamentos expuestos, Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autondad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y curnplimiento de la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Codigo organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado JOSE GABRIEL SANCHEZ SILVA, ampliamente identificado en las actas. Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este tribunal el dia martes 19-08-03 a las 10:00 horas de la mañana a fin de darse por notificado. Oficiese al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo nacional Electoral y a la ciudadana Fiscal Vigesimo septima del Ministerio Publico, asimismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ (S),

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ