REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 11 de Agosto de 2003

193° y 144°
Decision N° 242 -03
Causa N° 4E- 228-99

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Suprimido Juzgado Superior Tercero (Accidental Segundo) en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de Junio de 1999, mediante el cual condena al penado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, por la comision del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en e1 articulo 470 en relacion con los articulos 99 y 80 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado ALEXANDER MORENO YUSEFF, fue detenido en fecha 24-07-96, y de conformidad con to establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durance el proceso asi tenemos que el penado ALEXANDER MORENO YUSEFF desde el dia que fue practicada la detencion preventive hasta el dia de hoy 11-08-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, Cumplio la Pena Principal fue el dia 26-07-2000 y cumplio la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el dia 14-05-01, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 ° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, 'al penado ALEXANDER MORENO YUSEFF titular de la cedula de identidad N° 11.128.527 Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remitase al Archivo Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.(S)

DRA. MAURELYS VILCHEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ