REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 11 de agosto de 2003

193 y 144

Decision N° 241-03
CAUSA N° 216-99

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscnpcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 26-11-96. mediante lacual condena al penado RICARDO ALBERTO ROSARIO, a cumplir la pena de SEIS (06)AÑOS DE PRISION, las accesorias de Ley; par la comision del delito de HURTO CALIFICAD0,pievisto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, inserto al folio 186,decision dictada por este Tribunal, por medio de la cual declara PENA CUMPLIDA, y del mismo se observa el cumplimiento de las pena accesorias y en consecucia se declara: LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y de la
Sujecion a la vigilancia de la autoridad, EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa,, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 30 del Codigo Orgarnico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial. Penal del.Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA y cumplimiento de la SUJECION-A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente v en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3' del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal al penado RICARDO ALBERTO ROSARIO, ampliamente identificado en actas.- Registrese la presente decision en el Libro respectivo, Librese Boleta de Citacion al penado en mencion a fin de que comparezca por ante este Tribunal el dia lunes 18-08-03 a darse por notificado. Oficiese al ciudadano Director de la .Division de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico., se ordena la remision de la presente causa al Archivo Judicial una vez esten noticadas las partes.-
LA JUEZ (s)

DRA. MAURELYS vILCHEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ