REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de agosto de 2003
193° y 144°
DECISION Nro. 243-02
CAUSA N° 4E-063-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-07-03, en contra de los penados RONALD ALBERTO BARRIOS SIERRA, JHONNY VALERIO DIAZ FRANCO y GERARDO JOSE MATER AN MATERAN, actualmente recluidos en la Carcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 y 480 ambos del Codigo Organico Procesal Penal, y en consecuencia pasa a ejecutar dicha sentencia y a realizar el s1guiente Compute Legal de Pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo, 482 del citado Codigo, en concordmida con los Articulos 493 y 508 ambos Ejusdem, asi tenemos que:
Los penados RENZO JOSE VELASQUEZ RAMIREZ, sin Cedula de Identidad, JHONNY VALERIO DJA7 FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.939.151 y GERARDO JOSE MATERAN MATERAN, titular de la cedula de identidad N° 18.995,910, fueron condenados a cumplirla pena de CUATR0-(04)AÑOS, CUATROMESES, VEINTITRES (23) DIAS y VEINTE(20) HORAS DE PRESIDIO,mas las accesorias de ley, por la comision dilos delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 417, Ejusdem.- Consta en actas que los mencionados penados fueron detenidos. en fecha 24-12-02; por lo que hasta el dia de hoy 11-08-03, fecha en que se practica el presente computo llevan cumplidos los referidos penados SIETE (07)MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Faltandoles por cumplir-. TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS.- Cumpliran la pena Principal el dia 17-05-07. Cumpliran la mitad (1/2) de la pena impuesta el dia: 05-03-2005, a partir de la cual podran optar a los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto; Cumpliran las dos terceras (2/3) de la pena impuesta el dia: 29-11-05 para optar por el Beneficio L ibertad Condicional. Cumpliran la tres cuartas (3/4) parte de la pena el dia 11-04-06, para el Beneficio de Confinamiento. Cumpliran la Sujeci6n a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena de que esta termine el dia 22-06-08.Registrese la presente Decision en el Libro respectivo y remitase Copia Certificada a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y al Presidente del Consejo nacional Electoral. Asi mismo se libro oficio a la carcel nacional de esta ciudad a los fines de que efectuen el traslado de los penados RONALD ALBERTO BARRIOS SIERRA, JHONY VALERIO DIAZ FRANCO y GERARDO JOSE MATERAN MATERAN, para el dia 17-09-03 a las 10:00 de la mañana a los fines de que se den por notificados, conjuntamente con sus abogados defensores a quienes se ordenó notificar.-
LA JUEZ (S)
DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ