REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zuia
Juzgado Cuarto De Ejecucion

Maracaibo, 11 de Agosto de 2.003

193 y 144°
Decision 244-03
Causa 4E-051-99.

Vista la Comunicacion N° 5359-03, de fecha 29-07-03, emanada de la Direccion de Custodia y Rehabilitacion del Recluso del Centro Penitenciario de Maracaibo, en la cual informan a este Juzgado el ingreso del penado GERVIS J0SE BRACHO HERNANDEZ, este Tribunal de Ejecucion considera necesario realizar un nuevo computo, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado GERVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.417.215, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA , previstos y sancionados en los Articulos 460 del Codigo Penal Vigente. Consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 14-04-96; pero es el caso que segun oficio N°: ZUL-27-2000-186, de fecha 03-03-00, emanado de la Fiscalia Vigesima Septima, en referido penado se evadio de ese centro, en fecha 05-02-2000, en el cual se encontraba cumpliendo el beneficio de Destacamento de Trabajo, teniendo para esa fecha un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente, fue capturado nuevamente el dia 28-07-2003 permaneciendo evadido el lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, con lo cual interrumpio el lapso de cumplimiento de la pena impuesta y en consecuencia, este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que efectivamente lleva cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con to establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el dia de hoy 11-08-2003, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltandole por cumplir: OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) DIAS Cumplira la pena Principal el dia 07-10-2.011. Cumplio Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta para el Beneficio de Destacamento de Trabajo el dia 07-10-2.002 Cumplira Una Tercera (1/3) parte de la pena para el Beneficio de Regimen Abierto el dia 07-10-2.003. Cumplira las Dos Terceras (2/3) partes de la pena para la Libertad Condicional el dia 07-10-2.007.Cumplira las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena para el Confinamiento el dia 07-10-2.008, y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la Pena el dia 07-10-2.014.

Registrese la presente Decision en el Libro respectivo, remitase Copia Certificada a la Direccion del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, asi mismo se solicita el traslado para el dia 18-08-2003 a las nueve de la manana, a fin de notificarlo del computo. Notificar a la Defensora Publica, Abog. RUTH RINCON DE ONDIZ, adscrita a la Unidad de Defensorta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. LA JUEZ (S).
DRA. MAURELYS VILCHEZ.

EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN MARQUEZ.
(HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL)
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N°: 244-03 y se oficio bajo los N°: 2.387, 2.388, 2.389, 2.390 , 2.391-03 ,2392-03 remitiendose Boleta al Abogado Defensor.-