REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo,01 de Agosto de 2003.
193 y 144
N°226-03
Causa N°196-99

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que inserta al folio doscientos cuarenta (240), se encuentra agregado protocolo de autopsia, emanado de la Medicatura Forense de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO JOSE FERNANDEZ COLINA, la cual concluye que la causa de su muerte fue a consecuencia de PERITONITIS FIBRINOPURULENTA, causadas por artefacto explosivo. De todo lo antes expuesto, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 15-06-95, el ciudadano RIGOBERTO JOSE FERNANDEZ COLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°10.452.776, hijo de Josefa Fernandez de Colina y Pedro Segundo Colina, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotropicas, quien se encontraba recluido en la penitenciaria general de venezuela..- Inserto a los folios del 234 al 235, se encuentra agregada comunicacion emanada de la penitenciaria general de venezuela, informando los hechos ocurridos en la letra H del pabellon N 3, donde se originaron los hechos en los cuales perdiera la vida el mencionado penado; por lo que es procedente en derecho decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1 del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3 del codigo organico Procesal Penal y asi se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 1 del Codigo organico procesal Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 ejusdem.- registrese la presente decision en el libro de decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Notifiquese a las partes.-
LA JUEZ (S)
DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha la presente decision quedó registrada bajo el N° 266-03 y se libro Boleta de Notificacion al Fiscal del Ministerio Publico.-
EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN MARQUEZ SILVA