REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2001-000075
ASUNTO : VK11-P-2001-000075


SENTENCIA No. 2J-021-03


Vista la Solicitud presentada por el Abog. JESUS FEREIRA VILLEGAS, Defensor Privado del Acusado YORMAN ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, en la cual expone que: “...En dicha Audiencia el Tribunal Luego de Oir la Exposición de las partes y en virtud de ser un delito que por el quantum de la pena se le puede aplicar el Beneficio Solicitado, como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO...desde la fecha antes mencionada, hasta la presente fecha han transcurrido más de 2 años... dentro de los cuales mi defendido ha venido cumpliendo a cabalidad el Régimen de Prueba establecido ...", razón por la cual solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se inició la presente investigación, con ocasión al Procedimiento Policial realizado por Funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION, el día 19 de julio del 2.001, y en el cual y en el cual fué aprehendido de manera flagrante el ciudadano YORMAN ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, aproximadamente a las 17:30 horas de la tarde, en las inmediaciones del Callejón Barrio Nuevo con Avenida 7, en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, cuando la comisión policial avistó un ciudadano que al observar la comisión se acomodó un objeto entre sus ropas, el cual al practicarsele la inspección corporal resultó ser una pistola.
Constan en actas: Acta de Detención Infraganti ( f. 05), Acta Policial ( f. 6, 7), Fotografías ( f. 8 y 9), Acta de Presentacion y Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público.

Ahora bien, de las actas se evidencia que el Fiscal Auxliar Décimo Noveno del Ministerio Público, Abog. LIDUVIS GONZALEZ, acusó al ciudadano YORMAN ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que así mismo verificada la audiencia oral y pública, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante Resolución No. 034, el 22 de agosto del 2.001, suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de dos años, fijando como condiciones: 1) Traer constancia de empleo o cumplimiento de trabajo. 2.- No poseer ni portar armas, sin el debido porte de armas 3.- Presentarse cada 30 días ante ese Tribunal.

Ahora bien, se evidencia de la Certificación realizada por la Secretaría de este Despacho en fecha 17 de febrero del 2.003, y de fecha 19 de agosto del 2.003, así como del Registro informático de la causa, que desde el 21 de septiembre del año 2.001, el acusado YORMAN ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones el cual le fué impuesto por dos años, y así mismo ha acreditado ante este despacho, tener medios lícitos de vida, desempeñandose desde julio del año 2000, como depositario de la empresa CORLAGO C.A.
En tal sentido, teniendo en cuenta que la presente causa se inició en el año 2.001, antes de la reforma del Código, es procedente aplicar la extractividad establecida en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y por cuanto establecía el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, que " ... si el imputado cumple con las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa", razón por la cual se hace procedente en derecho, sin convocar audiencia entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas como han sido las condiciones impuestas, y el plazo de suspensión condicional del proceso, declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia, DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de YORMAN ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, Cédula de Identidad No. 15.320.461, de profesion depositario en la empresa petrolera, residenciado en el Callejon Barrio Nuevo, con Avenida 7, Casa No. 38, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE .

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES FERMIN




En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo Ordenado, se Registró la presente Sentencia con el No. 2J-021-03 y se publicó.



LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN