REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
MARACAIBO, 21 DE AGOSTO DE 2003
193° Y 144°
Revisada como ha sido la presente CAUSA PENAL 9U-025-02 seguida en contra del imputado WILLIANS RAMON MORILLO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE OLLARVES LOPEZ, se observa que al imputado le fue otorgada, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada ante el Juez Cuarto de Control de Maracaibo la medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad, prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prestación de una caución económica mediante la fianza de dos o mas personas idóneas.
Así mismo se constata la incomparecencia de la víctima a las Audiencias Orales convocadas para los días 27 de febrero, 15 de marzo y 21 de mayo todos del 2002; en tanto que el imputado pese a estar debidamente citado, no asistió a las audiencias fijadas los días 21 de mayo y 07 de junio de 2002; y a la prevista parta el día 03 de julio de 2002, no comparecieron ni las partes ni sus representantes; ordenándose en fecha 06-02-03 un mandato de conducción en contra del imputado solamente, sin resultado alguno hasta la presente fecha, por lo cual se acuerda fijar nuevamente el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 05 de noviembre de 2003, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y para garantizar la comparecencia de las partes, se acuerda librar MANDATO DE CONDUCCION, tanto al imputado como a la víctima, para que una comisión de la Policía Municipal de Maracaibo localice, cite y conduzca a los referidos ciudadanos hasta la sede de este Tribunal en la fecha señalada para celebrar el JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente.
Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora designados en la causa; Ofíciese lo conducente a la Policía Municipal de Maracaibo, anexando las Boletas de Citación a las partes a los efectos señalados, ordenando ratificar dicha diligencia quince días antes del juicio. Ofíciese lo pertinente al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registró esta Resolución bajo el N° 044-03 y se ofició bajo los Nos. 794-03 y 795-03 respectivamente.
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
FHR/LRT
CAUSA 9U-0025-02