REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente N °2
Cabimas, 21 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000080
ASUNTO : VP11-P-2003-000080

Resolución N° 2C-813 -03.

RESOLUCION DE NULIDAD

Vista el escrito interpuesto por el Abogado Godofredo Geizzelez Rojas en su carácter de Abogado Defensor de los Imputados William Torcate Jiménez y Valente Hernández Barrios, donde solicita textualmente “la Nulidad Absoluta del Acta de Entrevista levantada con ocasión de la comparecencia de la víctima Nola Graciela Reverlo Nava por ante el Órgano de Policía de Investigaciones Penales en fecha 09-07-03 y que corre inserta a los folios 8-9-10 y 11 del presente asunto, con la consecuencia de declarar también nulo los actos consecutivos que de dichos actos emanaron y dependieron todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190-191-195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Este Tribunal antes de decidir pasa a considerara lo siguiente:

En fecha 23 de julio de 2003 por ante este Tribunal se celebró Audiencia de Presentación de Imputados a los ciudadanos Valente Hernández y William Torcate por la comisión del Delito de Violación cometido en perjuicio de la adolescente Nola Graciela Reverol Nava. En la referida Audiencia este Tribunal escucho declaración de la víctima, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal nombra como interprete a la ciudadana Nola Margarita Nava de Polanco, madre de la víctima quien por su condición de progenitora esta habituada a tratarla, para que ayude con la interpretación de lo que tuviere que exponer la víctima. En esta, oportunidad la víctima, realizó su declaración con cierta dificultad para ella, pero sin mayor dificultad para los que tuvimos la oportunidad de presenciar dicha declaración, pudiéndosele entender según las Máximas de Experiencias las palabras que pudo emitir con dificultad y sus movimientos gestuales los siguientes: “Ella señala que venían dos motos que ella no escucho pero vio, ella indica que la agarraron por el cuello apuntándola con algo y la montaron en una de las motos y la llevaron a una casa de dos pisos indicando que en la parte de abajo la golpearon y señaló que primero abusó de ella el negrito y luego el blanco, al momento de que este Tribunal le solicitó se sirva indicar si en esta Audiencia se encuentran presentes las personas que abusaron de ella la víctima señaló con la cabeza de forma afirmativa”.

Si bien esta juzgadora reconoce que dicha declaración fue totalmente entendible dentro de la limitación auditiva de la adolescente Nola Graciela Reverol, también advierte que el acta de entrevista realizada por la Funcionaria Inspector Aixa Fernández, adscrita a la división de Policía Internacional, encontrándose de comisión, conjuntamente con los funcionarios Comisario Carlos Arreaza, Sub. Inspector Alexander Mandez, Agente Eleo Márquez, y el transcriptor de datos Henry Rincón adscrito a la Supervisión de Delegaciones Estatales. Todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto a los folios 8-9-10 y 11 de las actas que conforman el presente asunto, está redactada en un lenguaje demasiado extenso y con extremos detalles imposibles de aportar por la mencionada víctima. Atendiendo a la solicitud de Nulidad Absoluta realizada por la defensa este Tribunal considera procedente en derecho declarar la Nulidad de dicha acta, sin embargo no implica esta nulidad pronunciamiento alguno con respecto a la ratificación de la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta en Audiencia de Presentación de Imputados a los ciudadanos Valente Hernández y William Torcate ya que al momento de ordenar la aprehensión de los hoy imputados este tribunal si bien tomo en cuenta la mencionada acta de entrevista de la víctima, también tomó como elemento de convicción de la comisión del hecho punible en cuestión el acta de entrevista de la ciudadana Nola Margarita Nava de Polanco progenitora de la menor victima en el presente asunto, donde expreso textualmente “fue cuando ella me dijo mami dos muchachos a mi me hicieron (con señas me indico que habían tenido relaciones sexuales con ella), desde entonces comencé a preguntarle con relación a lo sucedido ella me señaló a los dos muchachos que habían abusado de ella; ellos son VALENTE HERNANDEZ BARRIOS, a el le dicen Valentico y el otro WLLIAN TORCATE, a quien le dicen el negro…”. Igualmente fue tomado como elemento incriminatorio el Examen Médico Forense Ginecológico realizado a la víctima de fecha 25 de junio del 2003 donde se lee textualmente “conclusión: desfloración positiva menor de quince días (15). Examen Físico: Hematoma de color amarillento en cuadrante supero-interno de seno derecho. Hematoma de color amarillento en cara externa de ambos muslos.

Estos mismos elementos aunados a la declaración realizada por la víctima en la Audiencia de Presentación la cual esta Juzgadora transcribió textualmente al inicio de ésta resolución, fueron los elementos de convicción tomados en consideración por este Tribunal al momento de dictar la privación judicial preventiva de Libertad impuesta a los imputados en fecha 23 de julio de 2003, la cual es ratificada en la presente resolución por considerarse que no han variado estos elementos que motivaron la imposición de la mencionada medida.

Conforme a lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Control administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. RESUELVE: PRIMERO: Acordar la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Entrevista realizada al adolescente NOLA GRACIELA REVEROL NAVA, inserta a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente asunto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad Decretada por este tribunal en fecha 23-07-03 en contra de los VALENTE HERNANDEZ BARRIOS, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha Nacimiento: 12-08-1983, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.847.034, soltero, Profesión u oficio Estudiante de Administración, hijo de Valente Hernández y de Milexi de Hernández, residenciado en el Barrio El Golfito, sector 04, calle Luis Gómez, casa N° 19, al fondo queda la Escuela del Barrio Golfito, y en la casa funciona la barbería Valente, Municipio Cabimas estado Zulia y WILLIANS ANTONIO TORCATE JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha nacimiento: 17-07-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.632.076, soltero, Profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Bety Jiménez y de Cruz Torcate, residenciado en Los Laureles sector 08, avenida 32, casa sin numero, cerca de la quincalla Daysi, Municipio Cabimas Estado Zulia, por cuanto no han variado los elementos que dieron origen a la misma. Notifiquese a las partes.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS


EL SECRETARIO


ABOG. ROBERT MARTINEZ

En esta misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 2C-813 -03.


EL SECRETARIO


ABOG. ROBERT MARTINEZ