REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente N° 2
Cabimas, 12 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001200
ASUNTO : VP11-S-2003-001200
AUTO DE NEGATIVA DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de realizada por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en el Municipio Miranda, donde solicitan Orden de Allanamiento para la Residencia Ubicada en la Urbanización Nueva Miranda, calle 4, vereda 23, casa N° 20, donde presuntamente se encuentran varios artefactos eléctricos sustraídos de la Residencia de la Ciudadana ALBA CONDE de PAZ, según denuncia N° 244, de fecha 11-08-2003.
Antes de pasar a resolver la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Al analizar minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, en cada uno de los cuatro (4) folios, esta Juzgadora observa que dicha solicitud no llena los requisitos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo establecido en el segundo aparte de dicho artículo lo cual establece "El órgano de Policía de Investigaciones Penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva Orden, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud."
Conforme a lo antes expuesto, se observa que dicha autorización del Ministerio Público no consta en las referidas actas, incumpliendo así con los requisitos de derecho de expedición de dicha Orden de Allanamiento, y en virtud de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la de Ley, RESUELVE: NEGAR la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en el Municipio Miranda. Notifíquese de dicha decisión.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ABOG. ROBERT MARTINEZ GODOY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 2C-763-03.-
EL SECRETARIO
ABOG. ROBERT MARTINEZ GODOY