REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Agosto de 2.004
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION Nro. 1.017-04 CAUSA Nro. 9C-074-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 35 del M. P. DRA. AURA DELIA GONZALEZ
IMPUTADO: ORLANDO DE JESUS LOPEZ
DEFENSOR: DR. JOSE ALEXANDER FINOL
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
VICTIMAS: ADRIANA COROMOTO MORAN EN COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA MARIA ELENA GARCIA
En el día de hoy, martes (31) de Agosto de Dos Mil cuatro (2.004), siendo la una horas de la tarde (01:00 a.p) día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. AMALIA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS LOPEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ADRIANA COROMOTO MORAN. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la Dra. AURA DELIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado ORLANDO DE JESUS LOPEZ, representado en este acto por su Defensor Dr. JOSE ALEXANDER FINOL. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS LOPEZ, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ADRIANA COROMOTO MORAN, en un hecho ocurrido en fecha 28 de Febrero de 2004, aproximadamente como a las seis de la tarde, en el Sector Santa Rosa de Agua, la adolescente ADRIANA COROMOTO MORAN, se dirigía a la tienda a comprar unas moñeras, cuando de repente se le acerca el ciudadano ORLANDO LOPEZ, quien le refería que sus padres la andaban buscando para castigarla, tomándola a la fuerza por el brazo y llevándosela a su casa, lugar en el que la obliga a quitarse la ropa, procediendo abusar sexualmente de ella y dejándola encerrada en el lugar, del cual logra escaparse el día 09-02-04, en horas de la tarde, porque el sujeto estaba tomando, e irse a casa de su prima donde la encuentra su hermana y la ciudadana GAUDIS, quienes la llevan y formulan la denuncia. Del conjunto de probanzas obrantes en autos que corren insertas a la investigación llevada a cabo por el despacho a mi cargo existen elementos de convicción que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que comprometen la responsabilidad penal del hoy acusado. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea admitido en su totalidad el escrito acusatorio, sean declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofertadas, y en consecuencia, ordena la apertura a juicio oral y público a los fines del enjuiciamiento del mismo por parte del órgano jurisdiccional correspondiente. Igualmente solicito se mantenga la medida impuesta por el Tribunal para garantizar la comparecencia a juicio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ORLANDO DE JESUS LOPEZ, venezolano, natural de Santa Rosa de Agua, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio Pescador, fecha de nacimiento 19-12-67, titular de la cédula de identidad N° 11.894.773, hijo de Luis Moreno y Maria Isidora Arandia y residenciado en: Barrio Pinto Salina, sector 12 de Marzo, Calle 126, Casa sin numero, al lado de la casa Nro. 116-28, Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “M e acojo al Precepto Constitucional, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el Defensor, Dr. JOSE ALEXANDER FINOL, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por la defensa para dar contestación a la acusación fiscal, presentada en contra de mi defendido, y específicamente el petitum en relación a la modificación provisional de la calificación jurídica señalada por la representación fiscal en el escrito acusatorio y en relación a la conducta asumida por mi defendido en el hecho punible que le atribuye haber cometido la vindicta pública, de igual manera ratifico todas y cada una de las pruebas ofertadas por la defensa en el referido escrito, donde señalé específicamente sus pertinencias y utilidad Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente ADRIANA COROMOTO MORAN, quien expuso: Como a las seis de la tarde yo fui a comprar una muñeritas para unos 15 años cuando fui para esa tienda para que el catire, llegó el señor y me dijo que el padre mío me andaba buscando para pegarme, ahí el me agarró, me tapó la boca y me agarró a la fuerza, me quería llevar para su casa, y la mayoría de la gente pensaba que el se estaba jugando conmigo, ahí fue que me llevó para su casa, me encerró en su cuarto, y me amarró en una silla, después el se fue y vino tarde, no se que hora eran, a esa hora que llegó el me desató y me quitó toda la ropa, yo gritaba u nadie me porque había mucha bulla, después me hizo todo eso, después el se fue a trabajar y me dejó a mi ahí amarrada y me dijo que si quería comer que hiciera comida, entonces el agarró y se fue otra vez, entonces como a las tres de la tarde fue que pude salir de ahí. Yo me salí por la puerta del fondo, y como por ahí vive mi prima ella me ayudó a salir de ahí después me llevó para su casa y después como a las siete de la noche mi hermana me buscó en mi casa y como no me consiguió fue para la casa de la prima mía, la hermana mía me llevó para ahí otra vez, para ver que había pasado ahí, y yo le explique a mi hermana lo que había pasado, de allí vinimos a denunciar, Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado ORLANDO DE JESUS LOPEZ,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO JOSE BRAVO, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación por los hechos ocurridos en fecha en fecha 28 de Febrero de 2004, aproximadamente como a las seis de la tarde, en el Sector Santa Rosa de Agua, la adolescente ADRIANA COROMOTO MORAN, se dirigía a la tienda a comprar unas moñeras, cuando de repente se le acerca el ciudadano ORLANDO LOPEZ, quien le refería que sus padres la andaban buscando para castigarla, tomándola a la fuerza por el brazo y llevándosela a su casa, lugar en el que la obliga a quitarse la ropa, procediendo abusar sexualmente de ella y dejándola encerrada en el lugar, del cual logra escaparse el día 09-02-04, en horas de la tarde, porque el sujeto estaba tomando, e irse a casa de su prima donde la encuentra su hermana y la ciudadana GAUDIS, quienes la llevan y formulan la denuncia y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Declara. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico como por la defensa se Admiten todas por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, y ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: Se declara sin lugar la petición hecha por la defensa de cambio de calificación de VIOLACIÓN a ACTO CARNAL CON MENOR, ello en virtud, que del estudio que se hace de las actas que constituyen la investigación por parte del Ministerio Público, estamos en presencia de la comisión de un delito que calificación provisionalmente a este sentenciador, de la misma manera en que lo hizo el ministerio público al momento de presentar su acto conclusivo, es decir con la calificación de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente ADRIANA COROMOTO MORAN, Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO; Se mantiene la Mantiene la Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordena la apertura a juicio QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEXTO: Se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente la documentación objetos y demás elementos que sean necesarios para el Tribunal de Juicio, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, al acusado ORLANDO DE JESUS LOPEZ, venezolano, natural de Santa Rosa de Agua, de 49 años de edad, soltero, profesión u oficio Pescador, fecha de nacimiento 19-12-67, titular de la cédula de identidad N° 11.894.773, hijo de Luis Moreno y Maria Isidora Arandia y residenciado en: Barrio Pinto Salina, sector 12 de Marzo, Calle 126, Casa sin numero, al lado de la casa Nro. 116-28, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los Artículos 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ADRIANA COROMOTO MORAN. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su contra. Así mismo se instruye al Secretario de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro.1.017-04. Culminando la misma a las dos (02:00) horas de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. AURA DELIA GONZALEZ
EL IMPUTADO,
ORLANDO DE JESUS LOPEZ,
LA DEFENSA,
ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL
LA SECRETARIA,
LA VICTIMA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
ADRIANA CAROLINA MORAN
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-074-03.
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