En el día de hoy 03 de Agosto de 2.003, siendo las 3:44 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada ALICIA TORRES RIVERO Fiscal Segundo en colaboración con la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento en este acto a los ciudadanos Elixcar Morillo, Olimpo Arias y Adonis Araque el cual fueron detenidos el día 02 de Agosto del año en curso por el funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo Yimi Pineda posterior a que un ciudadano de las inmediaciones de la avenida 2 del sector el milagro, en medias y descalzo siendo aproximadamente las 4:40 horas de la madrugada se le acerco y les manifestó que seis (06) ciudadanos hacia pocos minutos lo habían agredido con golpes de puños y puntapié apuntándolo con un arma de fuego uno de ellos y otro con un pico de botella para despojarlo de sus pertenencias lográndole quitarle 60.000,00 en efectivo y un par de zapatos, indicándole las características de los ciudadanos, la victima abordo la unidad y cerca del lugar visualizaron varios ciudadanos los cuales al observar la unidad policial trataron de huir al mismo tiempo que la victima le indicaba al funcionario policial eran los que lo acababan de robar, logrando detener a cuatro (04) de los mismos resultando uno adolescente por lo que dicha presentación es por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio del adolescente Eudy Enrique Cabrera Gómez por lo que solicito se le aplique el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecidos en los artículos 283, 300 en concordancia con el articulo 373 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por la entidad del delito y por la pena que podría aplicársele aunado a esto a que unos de los detenidos es de nacionalidad Colombiana y otro es indocumentado por lo que se presume peligro de fuga es por lo que solicito decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los tres ciudadanos de acuerdo a lo que establece el articulo 250 ejusdem, es todo”. En este estado, fueron conducidos a presencia de la Jueza de Control los Imputados ELIXCAR MORILLO, OLIPIO ARIAS Y ADONIS ARAQUE, quienes impuestos del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fueron interrogados sobre si tenían defensor que lo asistan en este acto, el cual respondieron (NO), en este mismo acto previa llamada hecha a la defensoria le designo al Abogado REGULO LOPEZ, Defensor Público No. 57 adscrito(a) a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer a los Imputados de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado ELIXCAR MORILLO, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,85 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello castaño claro, tez blanco, contextura delgado, bigotes no tiene, cejas escasas, presenta seña particular una cicatriz en la ceja izquierda, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo ELIXCAR JOSE MORILLO FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.286.588, fecha de nacimiento 09-12-82, edad 20 años, hijo Carmen de Morillo y Elix Morillo, residenciado en CALLE 92 SECTOR SANTA LUCIA CALLE PACHECO N° 1B-60 A UNA CUADRA LE QUEDA EL MINISTERIO DE JUSTICIA PREVENCIÓN DEL DELITO Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que “ a mi me detuvieron por la confusión de un joven había robado por una franela roja entonces yo me dirigí hacia mi casa y el acusado a mi me dijo que me había montando por sospechas por la franela roja los policías me detuvieron sin pedirme ninguna identificación y me agredieron yo soy estudiante de relaciones industriales en el Cunibe y nunca he estado involucrado en nada, en este acto el imputado muestra el carnet que lo identifica como estudiante del Cunibe, a los otros implicados que lo detienen es primera vez que los veo es todo”. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado OLIMPO ARIAS, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,61 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negro, cabello negro canoso ondulado, tez moreno, contextura delgado, bigote normales, cejas abundantes, presenta seña particular no tiene, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo OLIMPO DEL CRISTO ARIAS ALMARZA, de nacionalidad Colombiano venezolana, natural de Chinu Córdoba, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad No. E. 81.481.704, fecha de nacimiento 04-05-62, edad 41 años, hijo Vicente Carlos Arias y Petrona Rosa Almarza, residenciado en LOS CORTIJOS CALLE 19D, CON LA AVENIDA 221 N° 19D A TRES CUADRAS DE LA PREFECTURA DE LOS CORTIJOS Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que Bueno a mi detuvieron en mi trabajo de vigilante estaba rondando en el frente en mi trabajo cuando paso la patrulla y me detuvo porque tenia una camisa roja yo tenia el control las llaves y ahí estaba un compañero de trabajo y les dijo que yo trabaja ahí me dieron dos palos por la piernas y dos por la barriga es todo” Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado ADONIS ARAQUE, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,70 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello ondulado negro, tez moreno, contextura delgado, bigote escasos, cejas abundantes, presenta seña particular no tiene, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo ADONIS ARTURO ARAQUE MONTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.096.713, fecha de nacimiento 26-07-83, edad 20 años, hijo Arturo Ángel Araque y Gladis Josefina Montero, residenciado en CALLE 91 AVENIDA 6 POR BELLA VISTA A DOS CASAS DE HOTEL BRAZIL Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que Yo venia de una fiesta y cuando yo me dirijo a mi casa vienen unos funcionarios y me paran sin pedirme documentación y me cayeron a rolo y me dieron una patada y me detuvieron es todo”En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Unas vez mas estamos en presencia de un procedimiento de Poli Maracaibo como ya nos tienen acostumbrado hecho a la ligera con el simple propósito de llenar sus libros de record de actuaciones y así obtener sus ascensos en las filas de las policías en el caso que nos ocupa en este momento las tres personas señaladas por la supuesta victima quien además de ser un adolescente se encontraba a altas horas de la madrugada de adulando por el sector el milagro igualmente mis defendidos quienes fueron escuchados por el Tribunal han manifestado toda la verdad de lo que ellos conocen y es mas la victima señala como las personas que lo atacaron para despojarlo de su dinero y zapatos nada mas y nada menos que media docena de personas e inclusos armadas con revolver y un piso de botella según sus denuncias por lo que es factible que se trata de un invento hecho por Eudimar Cabrera Gómez quien a lo mejor fue victima de un hecho punible o un robo pero no puede señalar ni mucho menos acusar a las primeras personas que se les atravesaron como es el caso de mis defendidos que ni siquiera se conocen mejor dicho nunca se habían vistos por lo que es extraño que se hayan unido en un momento determinado para llevar a cabo la acción delictiva unos de los imputados en este caso Olimpo Arias es un trabajador vigilante del condominio Malena diagonal a la casa mía donde incluso al momento de su aprehensión, tenia en sus manos el control del portón eléctrico varios juegos de llaves e incluso se encontraba de ronda por las inmediaciones del edificio al momento de su detención con relación a Elixcar Morillo es un joven estudiante de Relaciones Industriales aventajado estudiante del segundo semestre de dicha carrera pudiéndose demostrar incluso el ultimo corte de nota y el carnet estudiantil igualmente Adonis Montero es un joven trabajador de la economía informal con varios puestos para venta de chucheria instalado al parque Urdaneta quiero denunciar en este acto el maltrato verbal y física de la autoridad actuante violentando el articulo 46 del libro sagrado numeral 1° e incluso ellos solicitan que los envíen a la Medicatura forense para ser evaluado por las lesiones producidas. Es por todo ello que la defensa solicita a la Honorable Jueza de la causa que tomen en cuenta mi posición y la exposición de los tres jóvenes y de esa manera otorgarle una medida menos gravosa a la Privación de Libertad como son las establecidas en el articulo 256 y poder de esa manera llevar adelante las investigaciones de rigor para obtener la verdad de los hechos y poder exculpar a mis defendidos que se están comprometidos a cumplir con la medida impuesta por el Tribunal y como tiene su residencia identificada y conviven con sus familiares no existen peligro de fuga mucho menos de obstaculización, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, los Imputados y la Defensa. Este Tribunal en funciones de Control considera que del contenido del acta policial se desprende la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pene privativa de libertad esta convicción la crea el hecho de que en ella textualmente se expresa en horas de la madrugada, realizando labores de patrullaje se hizo de su conocimiento por un ciudadano descalzo que se les apersono para indicarle que hacia pocos minutos seis ciudadanos le habían agredido con golpes de puños y pie uno con arma de fuego, y otro con un pico de botella quienes le despojaron de la cantidad de sesenta mil bolívares exactos y un par de zapatos dada la premura del caso el funcionario le indico que abordara la unidad y practicaron un recorrido por la zona logrando visualizar a unos ciudadanos quines al percatarse de la presencia policial emprendieron huida a pie y el ciudadano denunciante les señaló como unas de las personas que lo habían agredido , esta aseveración se soporta con el contenido de la denuncia verbal de la victima la cual igualmente consta en actas, estos hechos hacen considerar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho a los fines de garantizar las resultas de la investigación es DECRETAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO. en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos ELIXCAR JOSE MORILLO FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.286.588, fecha de nacimiento 09-12-82, edad 20 años, hijo Carmen de Morillo y Elix Morillo, residenciado en CALLE 92 SECTOR SANTA LUCIA CALLE PACHECO N° 1B-60 A UNA CUADRA LE QUEDA EL MINISTERIO DE JUSTICIA PREVENCIÓN DEL DELITO Maracaibo Estado Zulia, OLIMPO DEL CRISTO ARIAS ALMARZA, de nacionalidad Colombiano venezolana, natural de Chinu Córdoba, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad No. E. 81.481.704, fecha de nacimiento 04-05-62, edad 41 años, hijo Vicente Carlos Arias y Petrona Rosa Almarza, residenciado en LOS CORTIJOS CALLE 19D, CON LA AVENIDA 221 N° 19D A TRES CUADRAS DE LA PREFECTURA DE LOS CORTIJOS Maracaibo Estado Zulia y ADONIS ARTURO ARAQUE MONTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.096.713, fecha de nacimiento 26-07-83, edad 20 años, hijo Arturo Ángel Araque y Gladis Josefina Montero, residenciado en CALLE 91 AVENIDA 6 POR BELLA VISTA A DOS CASAS DE HOTEL BRAZIL Maracaibo Estado Zulia por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de EUDOMAR CABRERA GOMEZ. Concluyó el acto siendo las seis y veinte de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1.208-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.455-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-