En el día de hoy 03 de Agosto de 2003, siendo las 5:31 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada Haydee Paz González, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Pongo a disposición del Tribunal al ciudadano José Querales Vera el cual en un accidente de transito ocurrido en la noche del primero de agosto del presente año causo lesiones a las ciudadanos Marianela Corredor, Edicta de Corredor y Emilio Cassasa, los hechos narrados tipificado en el delito de lesiones culposas previsto en el articulo 422 del Código Penal, y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y sea ventilado por el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado JOSE QUERALES VERA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió (SI) el cual designó para su defensa al Abogado, Inpreabogado No., con domicilio procesal en, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento de Defensor del ciudadano, recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado JOSE QUERALES VERA, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de Mts. de estatura aproximadamente, ojos, cabello, tez, contextura, bigote, cejas, presenta seña particular, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil, de profesión u oficio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-, fecha de nacimiento, edad, hijo , residenciado en Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa. Este Tribunal en funciones de Control considera que:, en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. Concluyó el acto siendo las. Se registró la presente decisión bajo el No.1.213-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.459-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-