En el día de hoy 03 de Agosto de 2003, siendo las 2:09, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada HAYDEE PAZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos GERONIMO MONTILLA, ANDRES MARRUGO Y REINALDO MONTIEL, los cuales de acuerdo al acta policial levantada por la Policía Municipal de Maracaibo despojaron al ciudadano Luis Alberto Jiménez de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00 en efectivo que portaba, utilizando como medio para cometer tal acción lesionar al mismo con dos (02) rines de bicicleta que portaba el imputado Gerónimo Montilla quien golpeaba con estos a la victima mientras los imputados Reinaldo Montiel y Andrés Marrugo despojaban al mismo de la cantidad antes mencionada. Es el caso que tal hecho configura los delitos de Robo tipificado en el articulo 457 del Código Penal y lesiones en consecuencia y como quiera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los referidos imputados y se tramite la presente por el procedimiento ordinario, es todo”. En este estado, fueron conducidos a presencia de la Jueza de Control los Imputados GERONIMO MONTILLA, ANDRES MARRUGO Y REINALDO MONTIEL, quienes impuestos del motivo de su detenciones y de los hechos que se les imputan, fueron interrogados sobre si tenían defensor que lo asistan en este acto, el cual respondieron (NO), en este mismo acto previa llamada hecha a la defensoria se le designo al Abogado REGULO LOPEZ DEFENSOR PUBLICO N° 57 adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer a los Imputados de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado GERONIMO MONTILLA, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,62 Mts. de estatura aproximadamente, ojos marrones, cabello negro ondulado, tez trigueño, contextura delgado, bigote escasos, cejas normales, presenta seña particular no tiene, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo GERONIMO KELVIN MONTILLA NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.622.283, fecha de nacimiento 14-08-83, edad 20 años, hijo Tirson Montilla y Lenys de Montilla, residenciado en BARRIO CARMELO URDANETA AVENIDA 101A N° 32-27 CERCA DEL DEPOSITO TONKA Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que Nosotros veníamos de la casa del papa de Reinaldo salimos hacia la avenida venia una señora cojio por esa calle y al señor lo venían persiguiendo cuando el señor nos vio a nosotros que cojimos hacia la parada nos acusaban con unos señores que estaban ahí y nos señalaba nosotros le decíamos que se fuera el cojio hacia el semáforo llama una patrulla y nosotros estábamos parados en la parada de Felipe Pírela el dijo que estábamos armados el policía nos reviso y no nos encontró nada y de ahí nos detuvieron y nos llevaron yo no tenia dinero me desnudaron y no nos encontraron nada es todo”. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado ANDRES MARRUGO, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,60 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello castaño oscuro, tez trigueño, contextura delgado, bigote no tiene, cejas escasas, presenta seña particular no tiene, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo ANDRES ENRIQUE MARRUGO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.281.340, fecha de nacimiento 05-09-83, edad 19 años, hijo Antonio Marrugo y Maribel González, residenciado en BARRIO MODELO CALLE 108 N° 108-53 CERCA DEL DEPOSITO EL SACRIFICIO Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que, Bueno yo venia de la casa de Reinaldo estaba con su primo salimos de allá como a las 9:00 mas o menos, nosotros andamos caminando hablando, y el tipo pasa atraviesa la carretera y el pensó que nosotros lo habíamos atracado nosotros estábamos parados en la parada de Pírela estábamos los tres y el decía que estábamos que nosotros lo habíamos atracado y que andábamos con un revolver y el se fue y regreso con Poli Maracaibo y le dijo al policía que lo habíamos golpeado y fue golpeado por el señor es todo”. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado REINALDO MONTIEL, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1,72 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello liso castaño oscuro, tez trigueño, contextura fuerte, bigote no tiene, cejas normales, presenta seña particular no tiene, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo REINALDO JOSE MONTIEL APONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio armero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.365.817, fecha de nacimiento 19-04-80, edad 23 años, hijo Angel Reinaldo Montiel y Maria Aponte, residenciado BARRIO GUACAIPURO AVENIDA 100 CALLE 67 N° 67-77 AL LADO DE LA CARPINTERIA MONFALCON en Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que Bueno yo en la mañana me vine para donde mi papa con ellos y estábamos ahí en el día pasamos toda la noche hasta la 10:00 cuando íbamos por la Iglesia San Tarsicio por la parada de Felipe Pírela cuando yo vi que el señor iba con la boca tapada cuando de pronto el cogio para la cauchera y les dijo a unos que estaban a hi que nosotros lo habíamos robado a el y la gente no le hacia caso después se fue y regreso con una patrulla cuando estábamos en la parada llego con la patrulla y les dijo que nosotros lo habíamos atracado y vino el señor y le dio unos golpes Andrés Marrugo y después el policía de Poli Maracaibo nos pidió la cedula le di la cedula y de allí nos llevaron para el destacamento que esta en el Paseo del lago en el día de ayer y el señor llego en la madrugada en el paseo del lago y me dijo te voy hacer un cobro y en el papel dice que nosotros le robamos cien mil bolívares y a nosotros en ningún momento nos consiguieron nada, es todo. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Revisadas como fueron el acta policial y luego de escuchar atentamente a mis tres defendidos la defensa no esta de acuerdo con el delito imputado por la Representación Fiscal por considerar que están llenos los extremos del delito en cuestión en ninguna de sus modalidades. Mis defendidos han manifestado en forma separada en su exposición lo ocurrido ayer en la horas de la noche la presunta victima que se identifico como oficial de seguridad interna de Poli Maracaibo según expresión de mi defendido se encontraba bastante ebrio por lo que nadie en la zona le presto atención mucho menos ayuda para el momento en que fue atacado según el por tres (03) personas igualmente la victima al no tener otra alternativa y/o argumentos para estar en la calle divirtiéndose esta culpando a tres (03) jóvenes que por la mala suerte en la parada de Felipe Pírela en espera de un colectivo que lo llevara hasta su casa, ahora bien como la victima manifestó a su colega de arma que había sido atracado por los jóvenes en cuestión e incluso manifestando a viva vos que los jóvenes tenían en su pode un arma de fuego e igualmente luego de ser golpeado y forcejeado por sus atacantes fue despojado de cien mil bolívares pero es el caso de los tres jóvenes no se les encontró ni arma de fuego y mucho menos el dinero que le habían despojado al gendarme de poli Maracaibo igualmente aprovecho la oportunidad para denunciar a la supuesta victima quien no conforme de culpar a los tres jóvenes golpeo a unos de ellos en el cuello y luego en las horas de la madrugada a las 4:00 se les acerco a los jóvenes cuando estaban detenidos en Poli Maracaibo amenizándolos que les iba hacer un cobro guajiro por cuanto el tenia familiares de la etnia guayo y que esto no se iba a quedar así. Es por todo ello que la defensa solicita para mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal mientras se realice las investigaciones de esta primera etapa y de esa manera poder determinar con exactitud lo ocurrido y como los jóvenes tienen su residencias identificadas y señaladas al sur de la ciudad no existe peligro ni de fuga muchos menos de obstaculización e igualmente son tres personas trabajadoras que nunca han tenido problemas con la justicia por lo que merecen una oportunidad en este momento, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, los Imputados y la Defensa. Este Tribunal en funciones de Control considera que:, en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. Concluyó el acto siendo las. Se registró la presente decisión bajo el No.1.207-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1.454-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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