En el día de hoy 03 de Agosto de 2003, siendo las 2:00 de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada HAYDEE PAZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano JULIO ALBERTO BRACHO COLINA, quien fue detenido por Funcionarios de la Policía Regional en atención a reporte que se les hiciere de la central de telecomunicaciones, ubicados específicamente en la Sede del Banco Occidental de Descuento , en la calle 79, por encontrase presuntamente involucrado en la comisión del delito de estafa, es por lo que solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que el presente caso sea tramitado por el Procedimiento ordinario, es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asistiera en este acto el cual contesto “NO”. En vista de ello, se le asigno un defensor de turno de la Unidad Autónoma de defensa Pública, resulta ser la Dra KARINA MAIORIELLO, Defensora Pública N° 48, en este acto manifestó: Acepto el cargo para el cual he sido designada una vez impuesta de las catas que integran la presente causa y de haber entablado conversación con mi defendido, es todo. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer a los Imputados de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado JULIO ALBERTO BRACHO COLINA, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1.76 Mts. aproximadamente, ojos marrones claros, cabello negro con canas semi poblado , tez blanca, contextura media, bigote y barba tipo candado , cejas semi pobladas, no presenta señas particulares a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo JULIO ALBERTO BRACHO COLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sismógrafo, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.217.528, fecha de nacimiento 11-03-74, hijo de JULIO BRACHO Y LEDYS COLINA, residenciado en la Urbanización San Francisco, Sector 7, vereda 17, casa numero 12, frente a video renta del Municipio Autónoma San Francisco del Estado Zulia y voy a declarar que,”UN amigo que se llama Antonio González y yo fuimos hasta el Banco de los Haticos del BOD, y llegamos jale el ticket y fui a la taquilla a cobrar me sacaron la foto, fueron a verificar los cheques me dijeron que no me los podían pagar porque eran las firmas defectuosas, y llame a Enrique Boscán Mogollón el titular de la cuenta y le dije eso y el me dijo que no tenían porque dejarlos de pagar porque era de el , nos fuimos pal carro chocao y hablaron con un vigilante este entro y cobramos los cheques por la cantidad de tres millones ochocientos, yo le di la cédula mía al vigilante , se hizo efectivo el cheque y de ahí el agarro me regalo diez mil bolívares y se fue. Al otro día me dijo que el tenia una venta de ganadores y cervezas y le dio otro cheque por la cantidad de un millón para cobrarlo y n0os fuimos hasta Santo Ángel, Antonio Sarra y yo nos fuimos, ahí me dijeron que tenia defecto la firma y me detuvieron, es todo”.
En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Vista la exposición realizada por mi defendido por cuanto él manifiesta que el solamente fue objeto para cobrar dichos cheques ya que el ciudadano Henry Mogollón Boscán giraba dichos cheques a nombre de mi defendido de su cuenta personal y simplemente mi defendido se dirigía hasta la entidad bancario para cobrarlo esto no es precisamente una estafa por cuanto mi defendido simplemente confiaba en la buena fe del ciudadano Henry Mogollón para cobrarle dichos cheques de hecho mi defendido hace mención que se acercaron hasta la entidad bancaria ubicada en el carro chocao y dichos cheques fueron cobrados por el vigilante que se encuentra en la puerta de esa entidad es por lo que solicito para mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal hasta tanto sea esclarecido el hecho que se le imputa a mi defendido por cuanto es injusto que se le prive de su libertad por un delito que se encuentra bastante confuso en el acta policial realizada porque no se entiende cual es el delito de estafa ya que no se sabe bien si la cuenta era del Señor Mogollón o de esta supuesta Empresa Servi Farma C.A., es todo”.
Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa este Tribunal en funciones de Control considera que: del contenido del acta policial y de la denuncia interpuesta por el Ciudadano Jorge Eliécer Villalobos González, en su carácter de coordinador de Control de pérdidas del Banco Occidental de Descuento, hizo del conocimiento de la autoridad que en dicha entidad se encontraba un ciudadano que respondía al nombre de Julio Bracho, tratando de realizar un retiro con un cheque por la cantidad de un millón de bolívares denunciándolo como una presunta estafa, por cuanto dichos cheques girados se puede apreciar que se corresponde a la cuenta el cual fueron depositados cheques pertenecientes a la Empresa Servifarma, con respecto a la cual el Ciudadano HENRY MOGOLLÓN desde el 31 de Julio ha venido realizando depósitos en su cuenta en cheques genéricos de la misma empresa. Esta situación a Juicio de esta Sentenciadora carece de una relación circunstanciada que motive una presunción razonada de autoría o responsabilidad del Ciudadano JULIO ALBERTO BRACHO en el delito que se le imputa, sin embargo, a los fines de que aporte la información que sea requerida por el Ministerio Público en aras de esclacer el caso y a los fines de garantizar la presente investigación se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada treinta (30) días, prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y prohibición de tener contacto o comunicación con el Ciudadano HENRY ENRIQUE MOGOLLÓN BOSCAN, virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada treinta (30) días, prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y prohibición de tener contacto o comunicación con el Ciudadano HENRY ENRIQUE MOGOLLÓN BOSCAN, al Ciudadano JULIO ALBERTO BRACHO COLINA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sismógrafo, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.217.528, fecha de nacimiento 11-03-74, hijo de JULIO BRACHO Y LEDYS COLINA, residenciado en la Urbanización San Francisco, Sector 7, vereda 17, casa numero 12, frente a video renta del Municipio Autónoma San Francisco del Estado Zulia, por el delito de ESTAFA. SEGUNDO: asimismo se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la misma a la Fiscalia Superior a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las tres y cuarenta de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No_____ Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No______. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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