Recibida la causa seguida en contra de FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio de ELADIO ANTONIO ROMERO ZERPA, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sentenciadora observa:
I
En fecha 02 de Agosto del año 2003 Funcionarios adscritos al Departamento Policial de la Villa del Rosario del Estado Zulia, practicaron la aprehensión del Ciudadano FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, por encontrarse presuntamente incurso en la averiguación Penal N° 24-F20-392-03 seguida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de ELADIO ANTONIO ROMERO ZERPA, hecho este por el cual se dio inicio a la correspondiente averiguación y la posterior detención del mencionado imputado, el cual al momento de ser aprehendido procedió a mostrar su cédula de identidad, por lo que el funcionario practicante del procedimiento observó que la fecha de nacimiento del mencionado imputado corresponde a un menor de edad, quedando identificado con cédula de identidad signada con el N° 17.480.867 y quedando el mismo detenido a la orden de la mencionada Fiscalía.
Ahora bien, vista la solicitud de la Ciudadana Fiscal Vigésimo del Ministerio Público DRA JHOVAN MOLERO GARCIA en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente la declinatoria de competencia por presentarse el conflicto de competencia en la presente causa; esta Juzgadora observa que en resguardo del derecho a que el imputado de actas sea Juzgado por su Juez Natural, y atención a lo previsto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 535 de la Ley para la protección del niño y adolescente, SE ORDENA declinar el conocimiento de la causa. Y ASI SE DECLARA.
II
Por los Fundamentos antes expuesto , este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DECLINAR el conocimiento de la causa seguida al imputado FRANKLIN JOSÉ DAVILA ACOSTA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, soltero portador de la cédula de identidad N17.480.867 quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ELADIO ANTONIO ROMERO ZERPA, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 2 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 61, 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese, remitase, Notifiquese a la Fiscal del Ministerio.-
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