En el día de hoy veintisiete (27) de Agosto del 2.003 siendo las (1:50) de la tarde, se recibió escrito por parte de la Abog. Zuli Carrillo Márquez en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en donde solicita se decrete la Libertad Plena del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ, quien fuera detenido el día 25-08-03 a las 12:30 horas de la tarde, aproximadamente por el oficial José Alcalá, conduciendo el vehículo motocicleta marca yamaha, modelo RXZ-135, tipo paseo, año 1.986, color azul y rojo, sin placas, serial de carrocería numero 55J-00559, la cual aparece solicitada en la investigación E-671.598, de fecha 11-07-96 por el delito de Robo a mano armada, denunciado por la victima, Roberto Antonio Silva, causa que conoció el Juzgado 2° de transición expediente 15846 y se dicto averiguación abierta . En virtud de lo cual por no aparecer el antes nombrado ciudadano como imputado en el expediente 15.846, ni fue ubicada la misma físicamente solicito Libertad Plena, Visto el escrito que antecede. Este Tribunal en funciones de Control Vista la solicitud que hiciere el Representante del Ministerio por ante este Despacho, y en atención al Principio de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal resulta contrario a la preservación y garantía de dichos principios mantener a un ciudadano sometido a un proceso privado de su libertad, sin que hayan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, de manera que este Tribunal ACUERDA la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público , por ser procedente en derecho poner en inmediata libertad al Ciudadano CARLOS LUIS PEREZ. Y ASI SE DECLARA. En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la Libertad Plena al ciudadano CARLOS LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.121.956, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivo al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, y remítanse las actuaciones Fiscalía T especial para el Régimen Transitorio (Dra Zuly Carrillo) del Ministerio Público en su oportunidad legal. Concluyó el acto siendo las 2;02 de la tarde. Se registro la presente decisión bajo el N° 1.297-03. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” de esta ciudad bajo el N° 1.607-03 y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia bajo el N° 1.609-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-