En la Causa seguida a OSCAR GALUE Y ANTONIO RAFAEL INCIARTE GOMEZ por el delito de por el delito de HURTO EN GRADO FRUSTRACION, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Visto el escrito de solicitud de la conclusión de la fase de investigación presentado por la Abogada LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA Defensora Pública Décima Cuarta a favor de los ciudadanos OSCAR GALUE Y ANTONIO RAFAEL INCIARTE GOMEZ y Visto el contenido del oficio Nro. 24-F17-2419-2003, emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público en la cual se expone lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de Acusar recibo de su comunicación Nro. 1.109, de fecha 16-06-2003 mediante el cual solicita a esta Representante del Ministerio Público, pronunciamiento en cuanto al ACTO CONCLUSIVO, en la causa seguida a los ciudadanos OSCAR GALUE Y ANTONIO RAFAEL INCIARTE GOMEZ, y en relación a la misma le informo que en la presente causa fue decretado el ARCHIVO FISCAL en fecha 12-05-2000”
SEGUNDO: Se ordena oficiar y remitir a la Defensora Décima Cuarta adscrita a la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la solicitud en estado original de conclusión de la fase de investigación en la causa signada bajo el Nro. 7C-641-00 seguida a los ciudadanos OSCAR GALUE Y ANTONIO RAFAEL INCIARTE GOMEZ, por cuanto en fecha 11 de Agosto de 2003 la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público remitió Oficio el cual expresa que en fecha 12-05-2000 se decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones y este Tribunal no tiene argumentos sobre los cuales emitir pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena remitir la Causa original a la Fiscalia Décima Séptima por cuanto no hay actuaciones que practicar. OFICIESE Y REMITASE.