Vista la decisión No. 342 de fecha 11 de Agosto del presente año, dictada por la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. XIOMARA RINCON y TUBALCAIN BRAVO, con el carácter de Defensores del imputado de autos ciudadano ALONSO ENRIQUE SOTO PORTILLO, y ANULO la decisión dictada por este Juzgado de Control en fecha 25/07/03 y la cual está signada bajo el No.1080-03 en la cual se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano ALONSO SOTO, y NULIDAD de todas la actuaciones subsiguientes, dejando sin efecto cualquier medida restrictiva de la Libertad impuesta al coimputado ciudadano LUIS FRANCISCO ESCALANTE CEBALLOS. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El cese inmediato de la Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad otorgadas por este Juzgado en fecha 25-06-03 a los ciudadanos LUIS FRANCISCO ESCALANTE CEBALLO Y ALONSO ENRIQUE SOTO PORTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º y artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º, respectivamente a cada uno de los imputados, asimismo se ordena la remisión de la presente causa y la compulsa a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Compúlsese copia de Archivo. Regístrese la decisión en el libro respectivo. CUMPLASE. REMITASE.
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