Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar tercera del Ministerio Público, DRA. GLEDYS CHAVEZ FINOL, en el cual informa a este Juzgado que ha DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, este Tribunal antes de resolver observa:
Que en fecha 28-07-03 la mencionada Fiscalía DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N°.7C-3693-01, seguida en contra de los imputados HECTOR EMIRO ORTEGA Y GUSTAVO ADOLFO GARCIA PUCHE, en virtud que de las investigaciones efectuadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer alguna acción penal en contra de los imputados de autos, por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECRETADO POR LA FISCALIA (A) TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados HECTOR EMIRO ORTEGA Y GUSTAVO ADOLFO GARCIA PUCHE, el cual fue acordada por la Fiscalía Auxiliar tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, remítase a el archivo judicial en su debida oportunidad.-
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