Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.243.456, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SONSIREE CHOURIO, inscrito en el inpreabogados bajo el número 98816, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: VAE-20F; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V007507; SERIAL DE MOTOR: 4212168; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 1995; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR este Tribunal para Decidir observa:
Cursan en las actas que integran la presente causa los siguientes elementos de convicción:
• Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores, el cual al ser debidamente verificado en cuanto a sus seriales de seguridad resulto no corresponderse con el ORIGINAL
• Experticia de Reconocimiento practicada por la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: serial de compacto: ORIGINAL; serial de motor: ORIGINAL; serial de body: eliminado; serial de seguridad: ORIGINAL
• Oficio 153 emanado de la Notaria Pública Novena mediante el cual se corrobora la autenticidad del documento de compra-venta también consignado otorgado entre María Eugenia Mármol Suárez y Jesús Rafael Romero Meleán y su respectivo asiento de notaria
• Oficio 8257, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa que en el Sistema Integrado de información Policial solo aparece denuncia de placa hurtada y en el enlace SETRA registra a nombre de María Eugenia Mármol Suárez
Observa quien aquí decide, que se trata de un vehículo adquirido de buena fe, quien canalizo todos los trámites pertinentes para la adquisición del mismo, además de que el vehículo por el requerido no se encuentra solicitado ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en cuanto a los resultados de la experticia practicadas al vehículo se corrobora que solo el serial de body se encuentra desincorporado, los demás se encuentran en su estado ORIGINAL.
Esta sentenciadora observa claramente que el solicitante se trata de un comprador de buena fe, Es preciso traer a colación el contenido de la decisión dispuesta en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, del Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme alas reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (EN CALIDAD PLENA) del vehículo supra identificado al Ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.243.456, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SONSIREE CHOURIO, inscrito en el inpreabogados bajo el número 98816, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad plena del vehículo de las siguientes características: PLACAS: VAE-20F; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V007507; SERIAL DE MOTOR: 4212168; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 1995; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, al Ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.243.456, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SONSIREE CHOURIO, inscrito en el inpreabogados bajo el número 98816, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.
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