Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano ENGELBERT ENRIQUE BENAVIDES FRANCO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.619.648, inscrito en el inpreabogados bajo el número 83354, actuando en este acto como apoderado del Ciudadano ALVARO ROBERTO FERNAUD ARENILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.879.442, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: 466-XHN, SERIAL DE CARROCERIA: R685LT6642; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: MACK; MODELO: R-600; AÑO: 1969; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA este Tribunal para Decidir observa:

Cursan en las actas que integran la presente causa los siguientes elementos de convicción:
• Certificado de Registro de Vehículo el cual al ser sometido a la revisión a los efectos de identificar seriales ocultos, podo constatarse que se corresponde con el ORIGINAL
• Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante cual se expone que en relación a dicho vehículo aparece registrado denuncia de placa solicitada extraviada.
• Experticia practicada por efectivos de la Guardia Nacional mediante se deja constancia de los siguientes resultados: serial de carrocería: SUPLANTADO; serial de chasis: ORIGINAL; serial de motor: ORIGINAL
• Poder otorgado al Abog ENGELBERT ENRIQUE BENAVIDES FRANCO por el Ciudadano ALVARO ROBERTO FERNAUD ARENILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.879.442
• Factura del Taller “MAYO” en la cual se hace constar reparación de latonería y pintura por lo que fue suplantada la chapa identificadota del serial de carrocería
Se considera oportuno traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad plena del vehículo supra identificado,

Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (EN CALIDAD PLENA) del vehículo supra identificado al Ciudadano ENGELBERT ENRIQUE BENAVIDES FRANCO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.619.648, inscrito en el inpreabogados bajo el número 83354, actuando en este acto como apoderado del Ciudadano ALVARO ROBERTO FERNAUD ARENILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.879.442 , todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad plena del vehículo de las siguientes características: PLACAS: 466-XHN, SERIAL DE CARROCERIA: R685LT6642; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: MACK; MODELO: R-600; AÑO: 1969; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA, al Ciudadano ENGELBERT ENRIQUE BENAVIDES FRANCO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.619.648, inscrito en el inpreabogados bajo el número 83354, actuando en este acto como apoderado del Ciudadano ALVARO ROBERTO FERNAUD ARENILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.879.442, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.