Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.970.211 y domiciliado en la calle 69 A, con esquina avenida 15 A, número 15-86, Escritorio Jurídico RBR Abogados, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: VAX-48A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS47C5Y1205548; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON LX AUTO 2; AÑO: 2000; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR este Tribunal para Decidir observa:


Cursan en las actas que integran la presente causa los siguientes elementos de convicción:
• Poder otorgado por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO con el Carácter de Representante Judicial de C.A. de Seguros La Occidental, en la cual confieren poder especial entre otros al abogado solicitante del vehículo supra identificado.
• Denuncia 875879, de fecha 29-08-2006, mediante el cual se hace conocer sobre el robo a mano armada del que fue objeto el ciudadano LARRY JAVIER , Jefe de Seguridad de la Empresa ACIMACA, del vehículo PLACAS: VAX-48A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS47C5Y1205548; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON LX AUTO 2; AÑO: 2000; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, así como también dinero en efectivo y prendas de oro.
• Cerificado de Registro de Vehículo el cual al ser sometido a la revisión de seriales ocultos, resulto que el mismo se corresponde con el ORIGINAL.
• Oficio 5446 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se hace constar que en relación al vehículo, las placas aparecen como solicitadas, ante el SETRA aparece registrado a nombre de SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A.
• Documento Notariado, mediante el cual NUNZIO CIOFFI MASSARO obrando en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ACIMACA, hace conocer que el vehículo PLACAS: VAX-48A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS47C5Y1205548; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON LX AUTO 2; AÑO: 2000; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR fue objeto de robo y por cuanto el mismo se encontraba amparado por una póliza de automóvil de SEGUROS LA OCCIDENTAL le fue indemnizado en forma total, única y definitiva por los motivos señalados, la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (13.271.018,00). En razón de ello se traspasa a SEGUROS LA OCCIDENTAL de dominio y posesión que le asisten.
• Experticia de reconocimiento mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: serial de motor: 4 Cilindros; serial de carrocería: SUPLANTADO; serial de seguridad: ALTERADO; serial oculto: ORIGINAL

En el caso se observa que fue resarcido por parte de la Empresa Aseguradora el daño causado al asegurado con ocasión del Robo del que fue objeto y en consecuencia traspasado todos los derechos a dicha empresa en caso de Recuperación posterior del vehículo en cuestión, como es el caso que nos ocupa

Se considera oportuno traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, es el único reclamante y se evidencia buena fe en el traspaso de derechos del mismo considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad plena del vehículo supra identificado, imponiéndose como obligación presentarlo a este Tribunal cada 90 días y las demás veces que le sea requerido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (EN CALIDAD PLENA) del vehículo supra identificado al Ciudadano IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.970.211 y domiciliado en la calle 69 A, con esquina avenida 15 A, número 15-86, Escritorio Jurídico RBR Abogados, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad plena del vehículo de las siguientes características: PLACAS: VAX-48A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS47C5Y1205548; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON LX AUTO 2; AÑO: 2000; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, al Ciudadano IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.970.211 y domiciliado en la calle 69 A, con esquina avenida 15 A, número 15-86, Escritorio Jurídico RBR Abogados, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO VICTORIA (CABIMAS). Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.