Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano ODET ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.537.417, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abog en ejercicio WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogados numero 40981, titular de la cédula de identidad No. 5.171.201, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: AO7-264, SERIAL DE CARROCERIA: 1C29VFV118365; SERIAL DE MOTOR: KCV102592; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1976; COLOR: BRONCE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR este Tribunal para Decidir observa:

Cursan en las actas que integran la presente causa los siguientes elementos de convicción:
• Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores, el cual al ser debidamente verificado en cuanto a sus seriales de seguridad resulto corresponderse con el ORIGINAL.
• Oficio No. 5454 librado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no aparece como solicitado y ante el enlace Setra aparece a nombre de ODET ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ
• Documento de compra – venta mediante el cual EFREN GUSMAN CAMACHO vende a ODET ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ
• Experticia de reconocimiento mediante la cual se deja constancia de los resultados siguientes: serial de carrocería: ORIGINAL en cuanto a el material utilizado pero difiere del sistema de fijación; serial body: ORIGINAL en cuanto a material pero difiere del sistema de fijación; serial de chasis no original en cuanto a dígitos, presenta signos de devastación y posterior troquelado por lo que es falso, serial de motor: ORIGINAL
• Oficio 6214 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el vehículo no aparece solicitado y en el enlace SETRA registra a nombre de ODET ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ

Se considera oportuno traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad plena del vehículo supra identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (EN CALIDAD PLENA) del vehículo supra identificado al Ciudadano ODET ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.537.417, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abog en ejercicio WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogados numero 40981, titular de la cédula de identidad No. 5.171.201, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad Plena del vehículo de las siguientes características: PLACAS: AO7-264, SERIAL DE CARROCERIA: 1C29VFV118365; SERIAL DE MOTOR: KCV102592; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1976; COLOR: BRONCE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, ODET ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.537.417, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abog en ejercicio WILLIAM JOSE CABRERA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogados numero 40981, titular de la cédula de identidad No. 5.171.201, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO MARACAIBO. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.