Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano ROLANDO ENRIQUE DUARTE BRITO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.134.749, domiciliada en la Villa del Rosario, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.465.410, Abogada en Ejercicio, inscrita en el inpreabogados bajo el No. 11058, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: VAL–15K, MARCA: SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809013582; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0370027; MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON A; AÑO: 1999; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT – WAGON; USO: PARTICULAR este Tribunal para Decidir observa:


Cursan en las actas que integran la presente causa los siguientes elementos de convicción:
• Copia certificada de documento de compra-venta en la cual se hace constar que TORREALBA COREA CARLOS JOSE vende a DUARTE BRITO RODOLFO ENRIQUE, haciéndose posteriormente constar como nota marginal que el otorgante de identificó con cédula de identidad número 81.134.749 realmente expedido a nombre de DUARTE BRITO ROLANDO ENRIQUE quien es el solicitante del referido vehículo, junto a asiento notarial respectivo, lo que soporta la adquisición de buena fe por parte del solicitante.
• Certificado de registro de vehículo librado a nombre de TRANSPORTE SUR DEL LAGO, C.A.
• Cadena documental mediante la cual NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN con el carácter de representante y Presidente de TRANSPORTE SUR DEL LAGO, C.A., da en venta pura y simple el vehículo supra identificado al Ciudadano TORREALBA COREA CARLOS JOSE quien posteriormente vendió de igual forma al solicitante DUARTE BRITO RODOLFO ENRIQUE.
• Experticia de Reconocimiento practicada por la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: serial de carrocería: FALSA Y SUPLANTADA; serial de motor: ALTERADO; serial de chasis: INSERTADO Y FALSO; Serial de seguridad: ORIGINAL.
• Experticia de Reconocimiento practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: chapa body en estado ORIGINAL pero su sistema de fijación difiere del original por lo consideran que presenta signos de suplantación; serial de motor: ORIGINAL; serial de chasis: ORIGINAL.
• Experticia de Reconocimiento practicada por Cuerpo técnico de vigilancia del transito y transporte terrestre, en la cual se deja constancia de lo siguiente: serial placa body: MATERIAL Y SISTEMA DE IMPRESION ORIGINAL, SISTEMA DE FIJACION FALSOS; serial de chasis: SISTEMA DE IMPRESIÓN ESTAMPADO A TROQUEL EN ESTADO ORIGINAL; serial de motor: SISTEMA DE IMPRSION ESTAMPADO A TROQUEL EN SU ESTADO ORIGINAL
• Oficio 5769, de fecha 30 de Mayo de 2003, vehículo incriminado recuperado y entregado y en el enlace SETRA aparece registrado como propietario TRANSPORTE SUR DEL LAGO C.A.

Se considera oportuno traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, es la única reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad de depósito del vehículo supra identificado, imponiéndose como obligación presentarlo a este Tribunal cada 90 días y las demás veces que le sea requerido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose de manera expresa la prohibición de vender, traspasar, enajenar, arrendar dicho vehículo el cual es entregado solo para su uso y disfrute, pero queda limitada su capacidad de disposición sobre le mismo en guarda y custodia.

Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (en calidad de depósito) del vehículo supra identificado al Ciudadano ROLANDO ENRIQUE DUARTE BRITO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.134.749, domiciliada en la Villa del Rosario, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.465.410, Abogada en Ejercicio, inscrita en el inpreabogados bajo el No. 11058, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de depósito del vehículo PLACAS: VAL–15K, MARCA: SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809013582; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0370027; MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON A; AÑO: 1999; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT – WAGON; USO: PARTICULAR, al Ciudadano ROLANDO ENRIQUE DUARTE BRITO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.134.749, domiciliada en la Villa del Rosario, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.465.410, Abogada en Ejercicio, inscrita en el inpreabogados bajo el No. 11058, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO ESJUSURCA. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.