Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación con la causa seguida bajo el N° de investigación 24FT-639-03 por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ TINOCO CERPA, éste juzgado para decidir considera:

I

Al folio I, corre inserta recepción de llamada telefónica, la misma de parte del Funcionario GILBERTO VILLALOBOS, adscrito a la Medicatura Forense, informando que en el Hospital Coromoto se hallaba una persona sin signos vitales presuntamente fallecida por inmersión.

Al folio II, corre inserta apertura de la Averiguación Sumaria, realizada de oficio por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. De fecha 11 de Octubre del año 1992.

Al folio V, corre inserta Acta Policial de fecha 11 de Octubre del año 2002, siendo las 4:40 horas de la tarde, en donde consta que el Agente ROBIN DELGADO, adscrito a la Brigada Contra Homicidios. Delegación Zulia, se trasladó en compañía del Funcionario Agente RAUL CASTRO, hacia el hospital Coromoto, de ésta ciudad, con la finalidad de practicar el Levantamiento de Cadáver y la respectiva Inspección Ocular al occiso. Así mismo se evidencia en el Acta Policial la entrevista sostenida con los ciudadanos ALBERTO JOSE BOSCHETTI MORGADO y el ciudadano JULIO CESAR MESSUTI CEBALLOS, quienes aportaron información relacionada con la respectiva investigación.

Al folio VI, corre inserta Acta de Inspección Ocular de fecha 11 de Octubre del año 1992,donde se evidencia el minucioso examen realizado al cadáver del occiso, pudiendo constatar que el mismo presentaba heridas de forma irregular en la región mentoniana, escoriaciones en región dorsal de la mano izquierda y en el brazo derecho.

Al folio VII, corre inserta Acta de Levantamiento de Cadáver, donde se establece que el examen practicado al cadáver, estableciendo que se trataba de una persona de aproximadamente 1.65 metros de altura, de contextura fuerte, piel color trigueña, de aproximadamente 31 años de edad.

Al folio VIII, corre inserta Acta de Inspección Ocular de fecha 11 de Octubre del año 2002, siendo las 4:40 horas de la tarde, donde consta que efectivamente fue practicada la inspección en el lugar de los hechos

Al folio X, corre inserta entrevista de fecha 11 de Octubre del año 1992, siendo las 4:00 horas de la tarde, hecha por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial al ciudadano ALBERTO JOSE BOSCHETTI MORGADO, quien expuso que el suceso ocurrió en la Décima valida del Campeonato Nacional de Motonáutica, durante el desarrollo de la carrera, alegando que el occiso ocupaba el ultimo lugar de la recta principal un poco después de donde estaba el público, al momento la lancha que tripulaba se levantó clavándose de esta forma en las aguas del Lago de Maracaibo.

Al folio XI, corre inserta entrevista de fecha 11 de Octubre del año 1992, siendo las 04:40 horas de la tarde, hecha por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al ciudadano JULIO CESAR MESSUTI CEBALLOS, quien expuso que se encontraba igualmente en la Décima
Válida del Campeonato Nacional de Motonáutica, presenciando por ende como la lancha pasó a gran velocidad, levantándose y clavándose en las aguas.

Al folio XII, corre inserta Acta en donde consta el examen Médico Forense practicado por la Doctora ELBA DE OCHOA, Médico Forense vecina de este Distrito, quien partiendo del estudio realizado al cadáver alegó que el mismo presentaba, 1) Livideces en el dorso.
Rigidez ausente. 2) Heridas montuosas superficiales de tres, dos y un centímetro, 3) Escoriaciones lineales múltiples en cara externa del antebrazo derecho, mano izquierda y pierna derecha, producidas por roce con objeto fijo.

II

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

III

En el presente caso ha sido considerada por la Fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación NO ES TIPICO, hecho éste que imposibilita encuadrar dicho acontecimiento en uno de los legalmente establecidos, se observa así mismo que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficiente e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto de el proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

IV

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.


Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.