Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación a la causa seguida bajo el N° de investigación 24-FT-644-03 por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de la ciudadana MANDAJERY KIGIARA LOPEZ JIMENEZ, éste juzgado para decidir considera:
I
Al folio I, corre inserta recepción de llamada telefónica, la misma de parte de Centracón, informando QUE HABÍA INGRESADO AL HOSPITAL Universitario de ésta ciudad una persona de sexo femenino, sin signos vitales quien falleciera presuntamente por Abalanzamiento.
Al folio II, corre inserta apertura de Averiguación Sumaria, realizada de oficio por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. De fecha 15 de Septiembre del año 1994.
Al folio V, corre inserta Acta Policial de fecha 15 de Septiembre del año 1994, siendo las 11:50 de la mañana, en donde consta que el Detective DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL, funcionario adscrito a la Brigada Contra Homicidios. Delegación Zulia. En compañía del Agente GERMÁN VILLEGAS, se trasladó al hospital Universitario, con el objeto de verificar si en dicho Centro Asistencial se encontraba una persona de sexo femenino sin signos vitales. Constatándolo efectivamente.
Al folio VI, corre inserta Acta Policial de fecha 15 de Septiembre del año 1994, siendo las 12:05 de la tarde, donde se evidencia el traslado de los Funcionarios DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ FINOL Y el Agente GERMAN VILLEGAS al conjunto Residencial La Florida, lugar donde sucedieron los hechos, con el objeto, de practicar la respectiva Inspección Ocular, así como también intentando ubicar algún testigo que pudiera tener conocimiento de el hecho investigado. Constando entrevista hecha con el ciudadano MARCOS ANTONIO GALINDO FERNANDEZ, conserje del conjunto Residencial “La Florida”.
Al folio IX, corre inserta entrevista realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial al ciudadano MARCOS ANTONIO GALINDO FERNANDEZ, conserje del Conjunto Residencial donde ocurrieron los hechos, aportando éste la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, señalando el lugar exacto donde cayó la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MANDAGERY KIGIARA LOPEZ JIMENES.
II
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
III
En el presente caso ha sido considerada por la Fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación NO ES TIPICO, ya que se trata de la localización de una ciudadana sin signos vitales, quien se encontrara en el hospital Universitario, con respecto al cual, al serle practicada la Necroscopia de ley, pudo constatarse que su muerte fue por Abalanzamiento, hecho éste que imposibilita encuadrar dicho acontecimiento en uno de los legalmente establecidos, se observa así mismo que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficiente e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto de el proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.
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