Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano ALBERTO RAMON MORALES JADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.969.599, domiciliado en el sector Puerto Escondido, avenida Pedro Lucas Urribarri, No. 114, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RODRIGO SALOMON ROMERO , asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY SAVID RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogados bajo el número 24152, domiciliado en la calle Camino Nuevo, número 301, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: 044-UAI, MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA: CCD149B175618; SERIAL DE MOTOR: C9B175618; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA este Tribunal para Decidir observa:
Cursan en las actas que integran la presente causa los siguientes elementos de convicción:
• Oficio 10253 librado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se hace conocer que con esa placa aparece otro vehículo y no se indica propietario
• Poder debidamente otorgado por el Ciudadano ALBERTO RAMON MORALES JADA, al ciudadano RODRIGO SALOMON ROMERO.
• Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores, el cual al ser debidamente verificado en cuanto a sus seriales de seguridad resulto corresponderse con el ORIGINAL y en el cual se confiere propiedad a ROMERO RODRIGO SALOMON.
• Experticia de Reconocimiento practicada por la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: serial de carrocería: SUPLANTADO; serial de motor: ORIGINAL.
• Certificación de datos No. 1, emitida por el Servicio autónomo de tránsito y transporte terrestre, en la cual se menciona como propietario al solicitante.
• Oficio 6950, de fecha 30 de Junio de 2003, en el Sistema Integrado de información Policial no aparece registrado y en el enlace SETRA no registra
Se considera oportuno traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .
Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad de depósito del vehículo supra identificado, imponiéndose como obligación presentarlo a este Tribunal cada 90 días y las demás veces que le sea requerido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose de manera expresa la prohibición de vender, traspasar, enajenar, arrendar dicho vehículo el cual es entregado solo para su uso y disfrute, pero queda limitada su capacidad de disposición sobre le mismo en guarda y custodia.
Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (EN CALIDAD DE DEPOSITO) del vehículo supra identificado al Ciudadano ALBERTO RAMON MORALES JADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.969.599, domiciliado en el sector Puerto Escondido, avenida Pedro Lucas Urribarri, No. 114, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RODRIGO SALOMON ROMERO , asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY SAVID RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogados bajo el número 24152, domiciliado en la calle Camino Nuevo, número 301, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de depósito del vehículo de las siguientes características: PLACAS: 044-UAI, MARCA: SERIAL DE CARROCERIA: CCD149B175618; SERIAL DE MOTOR: C9B175618; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, al Ciudadano ALBERTO RAMON MORALES JADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.969.599, domiciliado en el sector Puerto Escondido, avenida Pedro Lucas Urribarri, No. 114, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RODRIGO SALOMON ROMERO , asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY SAVID RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogados bajo el número 24152, domiciliado en la calle Camino Nuevo, número 301, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO MARACAIBO. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.
|