Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana MARIA LUZAIRA CONTRERAS DE BOOTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.268.209, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUSAN COLINA, inscrita en el inpreabogados bajo el número 81.641, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual requieren la entrega plena del Vehículo entregado en depósito por este Despacho de las siguientes características: PLACAS: 694-GAY, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14DV201254; SERIAL DE MOTOR: CDV201254; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1982; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA este Tribunal para Decidir observa:


Cursan en las actas que integran la presente causa los siguientes elementos de convicción:
• Resolución 357-02 de fecha 17-06-02, mediante la cual este Despacho hace entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito
• Titulo de propiedad a nombre de la solicitante el cual al ser sometido a la revisión correspondiente en cuanto a dígitos y seriales de seguridad resulto ser ORIGINAL.
• Experticia de reconocimiento mediante la cual se refiere los siguientes resultados: serial de carrocería difiere de los utilizados por la planta ensambladora por lo cual consideran que se encuentra suplantado; serial de chasis difiere del original en cuanto al sistema de impresión utilizado por la ensambladora por lo cual consideran que se encuentra alterado; serial de motor difiere en cuanto al sistema de impresión por lo cual consideran que se encuentra alterado.
• Oficio 9242 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se hace del conocimiento que dicho vehículo no se encuentra solicitado.

Se observa en cuanto a los resultados arrojados por la experticia que de la misma no se desprende que los seriales se encuentren adulterados sino que los mimos se encuentran a juicio de los expertos con signos de suplantación en cuanto a los sistemas de fijación.

Se considera oportuno traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual se expone que:

“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo considera quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad plena del vehículo supra identificado.

Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (EN CALIDAD PLENA) del vehículo supra identificado a Ciudadana MARIA LUZAIRA CONTRERAS DE BOOTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.268.209, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUSAN COLINA, inscrita en el inpreabogados bajo el número 81.641, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en CALIDAD PLENA del vehículo, entregado en depósito por este Despacho, de las siguientes características: PLACAS: 694-GAY, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14DV201254; SERIAL DE MOTOR: CDV201254; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1982; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, a la Ciudadana MARIA LUZAIRA CONTRERAS DE BOOTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.268.209, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUSAN COLINA, inscrita en el inpreabogados bajo el número 81.641, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
CUMPLASE.