En el día de hoy 02 de Agosto de 2003, siendo las 1:27 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado Carlos Luis Infante, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Ratifico el escrito de presentación donde pongo a su disposición al ciudadano MAIKER JOSE HERNANDEZ DELGADO, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Forjamiento de documento publico previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por todo lo antes expuesto solicito a la ciudadana Juez de este despacho se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y sea ventilado por el procedimiento ordinario es todo”. En este estado, fue conducido a presencia de la Jueza de Control el Imputado MAIKER JOSE HERNANDEZ DELGADO, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, fue interrogado sobre si tenia defensor que lo asista en este acto, el cual respondió (SI) el cual designó para su defensa a las Abogadas, TAHINACHAHARAZAD VALCONI LIZARDO Inpreabogado No. 98.064, con domicilio procesal en la AVENIDA 4 BELLA VISTA CENTRO COMERCIAL PINKILI LOCAL 10 TELEFONO 0418-6070829 y a la abogada KERIR MARDENI GADA, inpreabogado N° 10.336, con domicilio procesal la AVENIDA 4 BELLA VISTA CENTRO COMERCIAL PINKILI LOCAL 10 TELEFONO 0418-6070829, quienes estando presente expusieron: “Aceptamos el nombramiento de Defensoras del ciudadano MAIKER JOSE HERNANDEZ DELGADO, recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente, la Jueza procede inmediatamente a imponer al Imputado de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia. Seguidamente es interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto, el imputado, quien presenta las siguientes características fisonómicas: de 1;60 Mts. de estatura aproximadamente, ojos negros, cabello liso, tez trigueño, contextura delgado, bigote no tiene, cejas escasas, presenta señas particulares un tatuaje en el hombro derecho, a lo cual libremente y sin juramento expuso: “Me llamo MAIKER JOSE HERNANDEZ DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo en una fabrica de Yogurt, edad 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad sin documentación personal, fecha de nacimiento 19-11-84, hijo Maria Edicta Delgado Parra y Néstor Hernández Urbina, residenciado en CIRCUNVALACION N° 03 DIAGONAL AL BARRIO 19 DE ABRIL CALLE LOS CACHOS N° NO ME ACUERDO CERCA DEL ABASTO LA POLLERA, teléfono 0414-6069901 Maracaibo Estado Zulia y voy a declarar que, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero al pedimento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la adhesión de la Defensa y tomando en consideración el contenido del acta policial en la que se expone que n horas de la mañana estando en labores de patrullaje por el casco central se pudo observar a un joven al pedirle que se identificara mostró un comprobante de cédula la cual presentarla se vino con otra copia al ser verificadas pertenecían a personas diferentes al presentante razón por la cual es detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Este hecho hace considerar a quien aquí decide que estamos frente a la comisión de un hecho punible castigable de oficio que merece pena privativa de libertad , el cual no se encuentra evidentemente prescrita además de existir elementos de convicción suficientes como para considerar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, sin embargo, no existe presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo cual en pro de los principios rectores que rigen el Sistema Acusatorio se ACUERDA dictar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 , esto es, presentación en la sede del Tribunal Cada treinta días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal así mismo se ordena proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO . Y así se declara. Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ACUERDA dictar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 , esto es, presentación en la sede del Tribunal Cada treinta días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal al Ciudadano MAIKER JOSE HERNANDEZ DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo en una fabrica de Yogurt, edad 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad sin documentación personal, fecha de nacimiento 19-11-84, hijo Maria Edicta Delgado Parra y Néstor Hernández Urbina, por el delito de FOREJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Ordena proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 2:28 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No.1.200-03. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1.447-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
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