REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Agosto de 2.003
193º Y 144º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA Nro. 1C-79-03.
ACUSADO: MARIA LUISA FERNANDEZ, Venezolana, Natural de Cojoro, Fecha de Nacimiento 05-01-70, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.430.599, Soltera, hija de Julio Fernández y de María Esther Fernández, domiciliada en el Barrio Cujicito, Calle y casa S/N, al lado del Abasto “Cuatro Esquinas”de esta Ciudad
LA DEFENSA PRIVADA ABOG: WILLIAN SIMANCAS
EL FISCAL: ABOG. MILAGROS COROMOTO DELGADO CARRUYO; Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El día 08 de Abril de 2.003, siendo aproximadamente la Una y Treinta Minutos (01:30) de la tarde, los funcionarios C/2DO. (GN) ARAUJO GUTIERREZ ELEAZAR y la Vigilante (Empleada Civil) ELEIDA RITA MONTILLA CACERES, adscritos al Primer pelotón de al primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional Nro. 03, de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo del Peaje Guajira Venezolana Sobre El Río Limón, Municipio Mara del Estado Zulia, llegó un vehículo Clase Toyota, Tipo Rustico, se servicio Público, en dirección la Frontera-Maracaibo, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho del referido Punto de Control, y a sus ocupantes que se bajaran y pasaran a la Sala de Inspección, a los fines de realizarle inspección, las ciudadanas femeninas se trasladaron hasta el área de la requisa de damas, donde se encontraba la requisadota ELEIDA MONTILLA, quien a efectuarle la inspección a la ciudadana MARIA LUISA FERNÁNDEZ, la misma mostró síntomas de nerviosismo y negativa al dejarse inspeccionar, la requisadota ELEIDA MONTILLA, solicitó la presencia del C/2Do. (GN). ARAUJO GUTIERREZ ELEAZAR, quien le notificó a la ciudadana MARIA LUISA FERNÁNDEZ, que si no colaboraba con la inspección, sería trasladada hasta el servicio Médico del Destacamento de Fronteras, donde labora una doctora, motivo por el cual los funcionarios e trasladaron en el vehículo militar placas 5-3111, para el servicio Médico, y al llegar allí fueron atendidos por la enfermera Auxiliar CARMEN LUCÍA REVEROL, quien notificó la doctora del servicio se encontraba de comisión en el plan de Vacunación en la Población de Paraguaipoa, el C/2DO ARAUJO GUTIERREZ, procedió a ordenarle a otro efectivo militar buscar unas ciudadanas para que sirvieran de testigos, a los fines de realizarle la inspección en ese lugar, pero es el caso que mientras esto ocurría la imputada MARIA LUISA FERNÁNDEZ, agudizó los síntomas de nerviosismo y empezó a moverse, y a estar inquieta, observando la requisadota ELEIDA MONTILLA, que MARIA LUISA FERNÁNDEZ, tenía apretando junto a su manta un bulto, preguntándole que tenía allí, lanzando MARIA LUISA FERNÁNDEZ, un envoltorio, el cual no salió del lugar, sino que quedó allí mismo, solicitando de inmediato la presencia del C/2DO. ARAUJO GUTIERREZ, y empleo una bolsa para levantar el objeto, constatándose que era un envoltorio forrado en material sintético plástico autoadhesivo (Teipe) de color negro, el cual recubría a su vez con un envoltorio de material sintético transparente, y éste recubría otro material sintético plástico, los cuales en conjunto resguardaban una sustancia compactada de color blanco y de olor fuerte y penetrante; que al realizarle la inspección ocular y la Experticia Química, se determinó que el envoltorio incautado consistía en una porción de una sustancia compactada de color blanco, de forma redondeada, fragmentada en tres (03) partes, contentivos en envoltorios de material sintético transparente, recubiertos a su vez en un envoltorio sintético transparente, recubiertos de color beige y cinta adhesiva de la denominada Teipe; procediéndose a pesar la sustancia dando un peso total de Ciento Sesenta y Un Gramos (161 grms), y como peso neto la cantidad de Ciento Cincuenta Gramos (150 grms), de acuerdo a las reacciones químicas, la Espectrofotometría en Luz Ultravioleta, Cromatografía de capa fina, practicada, que en dicha sustancia se encuentra un Alcaloide como COCAINA, en forma de CLORHIDRATO, con una pureza de SESENTA por cuento (60%); asimismo en las pertenencias de la ciudadana MARIA LUISA FERNÁNDEZ, s ele encontraron la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES en efectivo (120.000,oo); los cuales fueron retenidos e incautada la sustancia, quedando la misma detenida.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha; Veinticuatro (24) de Mayo de 2003; la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, presentó ACUSACION, en contra de la ciudadana MARIA LUISA FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo el día de 11-07-03, al Celebrarse la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público al momento de hacer su exposición Oral; Ratifica en todas y cada una de sus partes, el Escrito de Acusación, presentado por esa representación Fiscal en fecha 24-05-03, en contra de la ciudadana MARIA LUISA FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando igualmente las pruebas contenidas en el escrito, tanto las testimoniales como las documentales para ser incorporadas para su lectura en la audiencia Oral y Público, por ser necesarias pertinentes al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público correspondiente, solicitando al Tribunal declare la pertinencia, utilidad y necesidad de las pruebas ofrecidas de auto fundado el enjuiciamiento de la ciudadana MARIA LUISA FERNÁNDEZ, por el delito antes imputado y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público. Por su parte la imputada MARIA LUISA FERNÁNDEZ, en la oportunidad de ser oída por el Tribunal ADMITIO LOS HECHOS, que se le acusan. Así mismo la defensa a cargo del Dr. WILLIAN SIMANCAS; manifestó ante el Tribunal; Se Adhiere al pedimento hecho por su defendida, de la admisión de los hechos, solicitando de este Tribunal, que al momento de cuantificar la pena a imponer, observe las reglas del artículo 74 del Código Penal y de las circunstancias atenuantes, todo de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos .Ahora bien este Tribunal por ser la oportunidad legal, consideró procedente la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, realizada por la imputada MARIA LUISA FERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º,del Código Orgánico Procesal Penal; y en este sentido procedió a imponer en la misma Audiencia la pena correspondiente, tomando en consideración la rebaja de la pena respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 330 Numeral 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS PENAS APLICABLES

La pena aplicable en el caso que nos ocupa es la siguiente el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, el termino medio sería, la suma de Quince (15) Años de Prisión. La Rebaja de un Tercio (1/3) de la pena de Quince (15) años de prisión, por aplicación expresa del Ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal , ya que la imputada no presenta antecedentes penales, ni policiales en su conducta predelictual. En este caso se reduce la pena, como consecuencia de la aplicación de la referida norma, a la suma de Diez (10) años de prisión; y por cuanto la imputada ADMITIO LOS HECHOS, ha de rebajarse entre la mitad (1/2) de la pena Diez (10) años de Prisión de conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando como consecuencia de su aplicación la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, las cuales consisten en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana: MARIA LUISA FERNANDEZ, Venezolana, Natural de Cojoro, Fecha de Nacimiento 05-01-70, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.430.599, Soltera, hija de Julio Fernández y de María Esther Fernández, domiciliada en el Barrio Cujicito, Calle y casa S/N, al lado del Abasto “Cuatro Esquinas”de esta Ciudad, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; que le corresponda conocer de las presentes actuaciones. Regístrese, Publíquese y Remítase en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres.
EL JUEZ


DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO

En la misma fecha se Registró la presente Sentencia con el No. 005-03, en el libro respectivo, se libraron la correspondientes boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO
JDM.alex
Causa Nro. 1C-79-03.-