REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente Inhibición proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia planteada el día 11 de Agosto de 2003, por el Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la Sociedad Mercantil Alfonso’s C.A. contra el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de Agosto de 2003 mediante diligencia el Dr. Adán Vivas Santaella, expuso:
“En este acto procedo a inhibirme formalmente de conocer de la presente causa de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la Sociedad Mercantil ALFONSO’S, C.A. en contra de la decisión proferida por el juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de agosto de 2003; por cuanto para el momento cuando la representante judicial de la parte accionante sostuvo conversaciones con mi persona en lo atinente a informarse sobre la oportunidad para lo cual se le daría curso y admisión a la demanda, emití juicios de valor que le dejan claro de antemano el criterio del Tribunal sobre la suerte del juicio, juicios que tocan el fondo del litigio. Es por ello que mi actuación me hace estar incurso en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, más en específico en el numeral 15º de la citada norma. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 82 ejusdem concurro a manifestar mi voluntad de inhibirme, y no conocer de la presente demanda. La presente inhibición obra en contra de la parte accionante”.
Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por el ciudadano Juez se encuentran previstos en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al artículo 88 ejusdem que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la Sociedad mercantil Alfonso’s C.A. contra el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia Certificada de la presente Resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. PEDRO BRICEÑO SALAS.
LA SECRETARIA
Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ
En la misma fecha anterior, siendo las once (11:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.
EL JUEZ TEMPORAL.
DR. PEDRO BRICEÑO SALAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. CAROLA VALERO MARQUEZ
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