REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia.
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente inhibición, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, planteada el día 03 de Mayo de 2003, por la Dra. María Silva García, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ISMAEL ANTONIO DELGADO Y DAMARIS JOSEFINA SILVA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados bajo las cédulas de identidad Nos. 3.359.170 y 4.576.183 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baruta, Estado Miranda contra FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril de 1995, bajo el No. 11, Tomo 35-A y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 09 de Mayo de 2003, mediante diligencia la Dra. María Silva García, expuso:
“…Por cuanto cuando formaba parte de la Sala No. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia junto con el resto de los miembros Dra. TANIA MENDEZ DE ALEMAN e IVAN VILLALOBOS, fuimos denunciados todos los miembros de la Sala en referencia ante la Inspectoría General de Tribunales, por la ciudadana BETTY CALLES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.323.689, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.340, tales hechos se pueden evidenciar de la fotocopia simple de la denuncia en referencia, igualmente del Memorando emanado de la Inspectoría General de Tribunales de fecha 01 de Noviembre de 2002, signado con el No. 03151, e igualmente la copia simple del acta levantada por la Inspectoría General de Tribunales a tal efecto, todo constante de veintisiete (27) folios útiles, en este acto consigno para que sea agregada a las actas, circunstancia esta que manifiesta la enemistad de la denunciante a mi persona, por lo que me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82, numeral 19º del Código de procedimiento Civil. Esta inhibición obra en contra de la parte demanda”.
Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por la ciudadana Jueza se encuentran previstos en la causal No. 18 del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al artículo 88 ejusdem, que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Zulia.
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente inhibición, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, planteada el día 03 de Mayo de 2003, por la Dra. María Silva García, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ISMAEL ANTONIO DELGADO Y DAMARIS JOSEFINA SILVA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados bajo las cédulas de identidad Nos. 3.359.170 y 4.576.183 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baruta, Estado Miranda contra FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril de 1995, bajo el No. 11, Tomo 35-A y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 09 de Mayo de 2003, mediante diligencia la Dra. María Silva García, expuso:
“…Por cuanto cuando formaba parte de la Sala No. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia junto con el resto de los miembros Dra. TANIA MENDEZ DE ALEMAN e IVAN VILLALOBOS, fuimos denunciados todos los miembros de la Sala en referencia ante la Inspectoría General de Tribunales, por la ciudadana BETTY CALLES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.323.689, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.340, tales hechos se pueden evidenciar de la fotocopia simple de la denuncia en referencia, igualmente del Memorando emanado de la Inspectoría General de Tribunales de fecha 01 de Noviembre de 2002, signado con el No. 03151, e igualmente la copia simple del acta levantada por la Inspectoría General de Tribunales a tal efecto, todo constante de veintisiete (27) folios útiles, en este acto consigno para que sea agregada a las actas, circunstancia esta que manifiesta la enemistad de la denunciante a mi persona, por lo que me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82, numeral 19º del Código de procedimiento Civil. Esta inhibición obra en contra de la parte demanda”.
Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por la ciudadana Jueza se encuentran previstos en la causal No. 18 del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al artículo 88 ejusdem, que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la JUEZ TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Doctora MARÍA SILVA GARCIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por ISMAEL ANTONIO DELGADO Y DAMARIS JOSEFINA SILVA DE DELGADO, contra FIESTAS EXIMPORTACIONES C.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA
Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las nueve (9:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA
Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las nueve (9:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.
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