Expediente No.29736
Sentencia No.457.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día veintisiete de Febrero del año 2.003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ELISA BEATRIZ SOLER FERNÁNDEZ y GIOVANI JOSÉ JIMÉNEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.330.043 y V-7.856.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERMAN ENRIQUE VALERO BELLORIN, inpreabogado No.65.461, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 21 de Noviembre de 1.997, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en la Av. 41, Sector Monterrey detrás del Mesón Oriental, casa S/N en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el día 25 de Enero de 1998, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha. ..(Omissis).En fecha 27 de Junio de 2.003, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal instara a la parte solicitante a que indique si fueron procreados hijos.
Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2.003, los ciudadanos ELISA SOLER Y GIOVANI JIMENEZ1 manifestaron que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos ELISA BEATRIZ SOLER FERNÁNDEZ y GIOVANI JOSÉ JIMÉNEZ ZABALA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco anos. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA,
DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ELISA BEATRIZ SOLER FERNÁNDEZ y GIOVANI JOSÉ JIMÉNEZ ZABALA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y siete; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, INSÉRTESE.- NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Agosto de dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 140 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo 10:00 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.457, en el legajo respectivo. La Secretaria,
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