Expediente No.30003
Sentencia No.501
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en
Cabimas.
Este Tribunal, el día veinticinco de Junio del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JONNY HUMBERTO GARCIA y CARMEN EUGENIA SÁNCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.866.079 y V-7.962~7, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio MARY GODOY TERAN, inpreabogado No.31.821 y EDWIN AÑEZ RINCÓN, inpreabogado No.53.551, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 28 de Enero de 1.991, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en el Sector Tierra Negra, Calle Buenos Aires, Casa No.57, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el día 30 de Octubre de 1.996, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha. ..(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos JONNY HUMBERTO GARCIA y CARMEN EUGENIA SÁNCHEZ CASTILLO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco anos. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JONNY HUMBERTO GARCIA y CARMEN EUGENIA SÁNCHEZ CASTILLO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y uno; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio v al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 v 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por ser mayor de edad.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (le la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Agosto del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las 9:40 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.50l, en el legajo respectivo. La Secretaría
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