Expediente No.29929
Sentencia No.502
D/185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día veintiuno de Mayo del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: OSCAR JOSE PAZ ACURERO y EMILIA COROMOTO RODRIGUEZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.797.804 y V-7.843.972, respectivamente1 domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA MONTERO, inpreabogado No.57.85l, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 17 de Octubre de 1.980, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en la Avenida 03, No.1240, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el mes de Noviembre de 1.995, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha. ..(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos OSCAR JOSE PAZ ACURERO y EMILIA COROMOTO RODRIGUEZ FINOL, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: OSCAR JOSE PAZ ACURERO y EMILIA COROMOTO RODRíGUEZ FINOL, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Miranda, Estado Zulia, en fecha diecisiete de Octubre de mil novecientos ochenta; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la union matrimonial.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Articulo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Agosto del ano dos mil Tres. Anos: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria


Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.502, en el legajo respectivo. La Secretaria,