Exp.29801.
Rect. Acta de Matrimonio.
No.470.
GR.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana NOLLY SILA FRANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad No.5.723.299, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en Ejercicio ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No.53.554, solicitando la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el No.484, en los libros de registros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con fecha treinta y uno (31) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete. El error denunciado consiste en que al asentar la cédula de su cónyuge se escribió incorrectamente "5720747" cuando lo correcto es "5721747". Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó Copia de la Cédula de Identidad y Pasaporte del cónyuge ciudadano OVIDIO SEGUNDO BENITEZ ARAUJO, en donde se evidencia que el verdadero número de la cédula de identidad de dicho ciudadano es 5.721.747".- Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los articulos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente la cédula de identidad del ciudadano OVIDIO SEGUNDO BENITEZ ARAUJO, así: Donde se lee "con cédula número 5720747" debe leerse "con cédula número 5721747".- Así se decide. -
Publíquese e Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el articulo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Organica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ONCE (11) días del mes de Agosto del ano dos mil tres.- Años:193 de la Independencia y 144 de la Federación.-
El Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

La Secretaria,


Abog. ISABELLA DE PINTO VERNI

En la misma fecha siendo las 10:30 (a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.470, en el legajo respectivo.-La Secretaria,