...GADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Agosto de 2003
193° y 144°
Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido el lapso de diez (10) días a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, después de la constancia en autos de la intimación del Defensor de Oficio, HUGO CORDERO, identificado en actas, sin que hubiere oposición al decreto intimatorio de fecha 28 de febrero del año 2002 ni el pago de la cantidad reclamada; se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, se le dá el carácter de cosa juzgada a dicho decreto de intimación, fechado 22/02/2002, y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este auto, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas de este Tribunal.
EL JUEZ,
Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA.
LA SECRETARIA,
Abog. ANGELA AZUAJE R.
República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Vista la diligencia anterior suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia reforma el Decreto Intimatorio dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha (28) de Febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los Artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 493 del Código de Comercio y en tal sentido decreta la Intimación de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código adjetivo antes mencionado, en los siguientes términos: Acude por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ESPARZA SEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.862.202, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.712, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION RURAL Y URBANA, C.A. (PROTERURAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el (13) de Diciembre de 1990, anotada bajo el Nº 33, Tomo 27-A, para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES - mediante el procedimiento de INTIMACIÓN – contra la Sociedad Mercantil VARADEROS MARACAIBO, C.A. (VARMARSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el (19) de Agosto de 1980, anotada bajo el Nº 133, Tomo 18-A, a quien se le reclama el pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.913.594,78). La referida demanda se fundamenta en (2) Cheques signados con los Nº 08161201 y 32146059, librados en fechas 30 de Julio de 2001y 07 de Julio de 2001, respectivamente, a favor de la Sociedad Mercantil PROTERURAL, C.A., antes identificada, las cuales corren insertas a los folios (9 y 10), respectivamente, de las actas, títulos cambiarios que se encuentran dentro de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, la pretensión del demandante es la consecución del pago de una suma líquida exigible en dinero, conforme lo establece el artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el Artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho; y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil VARADEROS MARACAIBO, C.A. (VARMARSA), antes identificada, en la persona de su Director Clase “A” y Presidente
de la empresa, ciudadano RUBEN ROBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.707.915, para que pague al actor dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, y de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana a dos y treinta minutos de la tarde, y apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A) DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIOMOS (Bs. 2.798.379,98), por concepto de capital adeudado, correspondiente a los Cheques signados con los Nº 08161201 y 32146059; B) NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 92.047,49), por concepto de Intereses Moratorios; C) DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 18.410,06), por concepto de Intereses Legales; D) CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.757,25), por concepto de Comisión; más las cantidades de: E) SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 728.398,70), por concepto de Honorarios Profesionales y F) DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 291.359,48), por concepto de Costas Judiciales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y 10% respectivamente), o en su defecto, formulen oposición al presente decreto. En caso de no haberla se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del artículo 65l del Código de Procedimiento Civil. Compúlcese copia de la demanda y de este Decreto, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil para la intimación de la parte demandada, antes identificada. Expídase también copia certificada de este auto y déjese en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los (22) días del mes de Marzo de dos mil dos (2002). Años l91º de la Independencia y l42º de la Federación.
El Juez,
Abog. Norberto Roldán Villasmil La Secretaria Acc.,
Abog. Angela Azuaje R.
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