EXP-6233 SENT-8.660
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentó el ciudadano EMILIO BREGLIA ZOZZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.816.701, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de presidente de la Firma Mercantil CAUCHO CENTER, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el Nº 30,Tomo 27-A, en fecha 02 de Octubre de 1.997, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 113.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.005, en contra de la Firma Mercantil TRANSPORTE URBANO DE MARACAIBO, C.A.(TRANSURMARCA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 39, Tomo 10-A,, en fecha 23 de Octubre de 1.992, con modificación de sus estatutos, bajo el Nº 76, Tomo 92-A, en fecha 16 de diciembre de 1.996 y domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que le pagara la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.4.854.254,00) por concepto de capital , mas los intereses vencidos y los que durante el proceso se venzan, las costos y costas del proceso y los honorarios profesionales.
Dicha demanda fue legalmente distribuida por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de julio del año 2.002, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado el cual le dio entrada en fecha 16 de julio del año 2.002, ordenándose la intimación de la parte demandada en cualquiera de los ciudadanos GENEROSO MARTINEZ BASALO ó RICARDO ARTURO MARTINEZ RONSORO , en su carácter de representantes orgánicos de la Firma Mercantil TRANSPORTE URBANO DE MARACAIBO C.A. (TRANSURMARCA), para que apercibidos de ejecución comparecieran a pagar o presentar oposición dentro de los diez días de despachos siguientes al día que constara en actas su intimación.
En fecha 03 de abril de 2.003 se intimó a la parte demandada en la presente causa ciudadano RICARDO ARTURO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.735.252.
En fecha 22 de abril de 2.003 el apoderado judicial de la parte demandada abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4316, presentó formal Oposición ,y anunció la incompetencia por razón de la cuantía de este tribunal para conocer de la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2.003 el apoderado judicial de la parte demandada abogado SILIO ROMERO LA ROCHE presentó escrito de contestación a la demanda, y en la misma fecha el tribunal le dio entrada y agregó a las actas.
En fecha 05 de mayo de 2.003 la parte demandada en el presente juicio ciudadano EMILIO BREGLIA ZOZZARO debidamente asistido confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.005.
En fecha 20 de agosto de 2.003 el apoderado judicial de la parte demandada abogado SILIO ROMERO LA ROCHE presentó escrito, solicitándole al tribunal procediera a dictar sentencia en la presente causa, y, en la misma fecha el tribunal le dio entrada y agregó al expediente.
En la misma fecha que antecede el apoderado judicial de la parte demandada abogado SILIO ROMERO LA ROCHE diligenció solicitando copias certificadas y en la misma fecha el tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.
UNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa este sentenciador que en fecha 22 de abril de 2.003 el apoderado judicial de la parte demandada abogado SILIO ROMERO LA ROCHE, presenta diligencia donde anuncia la incompetencia en razón de la cuantía de este órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Establece el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”
En virtud de lo preceptuado en el artículo antes transcrito, este Sentenciador al realizar un exhaustivo análisis al libelo de la demanda constata que el monto del capital demandado es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.4.854.254,oo), mas la cantidad estimada y calculada prudencialmente por este tribunal por concepto de intereses y que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 899.690,88), concluyendo que, la sumatoria de dichas cantidades llegan a un total de CIN CO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.753.944,88), cantidad ésta que excede de la competencia regida para los Tribunales de Municipio. Por lo tanto, de conformidad a lo estatuido en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, este Tribunal declina la competencia en razón de la cuantía en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
Es por estas razones que el Órgano competente para conocer de este asunto es el Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En tal sentido se resuelve remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) propuesto por la Firma Mercantil CAUCHO CENTER, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la Firma Mercantil TRANSPORTE URBANOI DE MARACAIBO, C.A. (TRANSURMACA) antes identificadas, en consecuencia:
b) REMÍTASE el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Actuaron como apoderados judiciales de la parte actora, el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GÓMEZ, y de la parte demanda, el abogado en ejercicio SILIO ROMERO LA ROCHE, ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. AZALEA VILLALOBOS DE LUJAN
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el No. 8660.-
LA SECRETARIA
ABG. AZALEA VILLALOBOS DE LUJAN
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