EXP- 426 SENT-8663
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES) intentó el ciudadano ANGELLO ROBERTO LEON TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.283.481, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.707,y del mismo domicilio, en contra de la Compañía Mercantil “PREVENCIÓN 357, C.A.”, para que le pagara la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.30.376.992,00) por conceptos laborales y daño moral especificados en el libelo de la demanda.
Le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estad Zulia, el cual le dio entrada en fecha 14 de julio del año 2.003, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de MARISELA GONZALEZ , en su condición de Gerente de la referida Empresa, para que comparecieran a contestar la demanda en el tercer día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.
En fecha 15 de julio de 2.003 el tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado en el libelo de la demanda

En fecha 07 de agosto de 2.003 el ciudadano alguacil de este tribunal presentó los correspondientes recaudos de citación, y expuso sobre la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada en el presente juicio; y en la misma fecha el tribunal lo recibió, le dio entrada y ordenó agregar al expediente.
En fecha 11 de agosto de 2.003 la parte demandada ciudadano ANGELLO ROBERTO LEON TERAN debidamente asistido ,confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA Y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.707 y 5424 respectivamente .
En la misma fecha que antecede la parte demandada, ciudadano ANGELLO ROBERTO LEON TERAN debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA MEDINA diligenció para solicitar se libraran carteles de citación a la Empresa demandada en el presente juicio; y, en fecha 12 de agosto el tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, y se libraron los correspondientes Carteles de Citación .
En fecha 18 de agosto de 2.003 el ciudadano Alguacil de este tribunal expuso que había dado cumplimiento con lo ordenado por este tribunal en auto de fecha 12 de agosto de 2.003.
En fecha 20 de agosto de 2.003 la parte demandada en el presente juicio ciudadana MARISELA GONZALEZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO DIAZ ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.706, presento diligencia para darse por citada en la presente causa.
En fecha 25 de agosto de 2.003 el apoderado judicial de la parte demandada FERNANDO DIAZ ZARRAGA, ya identificado, presento escrito oponiendo Cuestiones Previas, así mismo consignó documento poder especial el cual le acredita su representación de la empresa demandada en la presente causa; y, en la misma fecha el tribunal le dio entrada y agregó al expediente.


PUNTO UNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Este sentenciador al entrar a analizar exhaustivamente las actas procesales que conforman este expediente, observa que en fecha 14 de julio de 2.003 el ciudadano ANGELLO ROBERTO LEÓN TERÁN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA MEDINA presentó por ante este Tribunal formal demanda por conceptos laborales y daño moral, estimando el valor de la misma en la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (30.376.992,00), demanda esta admitida por este Tribunal pese a su cuantía en virtud a la solicitud efectuada par la misma parte actora de interrumpir la prescripción de la acción jurando su urgencia. Observándose de esta manera que evidentemente dicha cantidad excede de la cuantía estimada para fijar la competencia que rige para los Tribunales de Municipio.
Establece el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, es por ello que una vez analizado el caso en estudio, este Tribunal declina la competencia en razón de la cuantía en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Es por estas razones que este tribunal considera que el Órgano competente para conocer de esta causa es el Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En tal sentido se resuelve remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo cumplimiento con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTOS LABORALES Y DAÑO MORAL propuesto por el ciudadano ANGELLO ROBERTO LEÓN TERÁN en contra de la Compañía Mercantil “PREVENCIÓN 357, C.A.”, antes identificados, en consecuencia:
b) REMÍTASE el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Actuaron como apoderados judiciales de la parte actora, el abogado en ejercicio MARÍA CAROLINA MEDINA, y de la parte demanda, el abogado en ejercicio FERNANDO DÍAZ ZÁRRAGA, ya identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



LA JUEZ
ABG. HELEN NAVA DE URDANETA



LA SECRETARIA
ABG. AZALEA VILLALOBOS DE LUJAN

En la misma fecha, siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el No. 8663.-