Conoció este Tribunal Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por la ciudadana IRIS AGUILAR ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.801.827, con el Inpreabogado 42.579 domiciliado en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderada de la ciudadana por la ADA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.510.499 de igual domicilio, por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de intimación, contra el ciudadano LUIS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.735 y de este domicilio.
Se dió entrada a esta demanda el día nueve (09) de Diciembre de 1999, ordenando la intimación del demandado, para este momento la parte actora no impulsó la prosecución de la causa en el acto procesal siguiente que era el de verificar la Intimación del demandado.
Para decidir, este Sentenciador observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Aprecia este Tribunal, que la última actuación procesal realizada cursa al folio catorce (14) de las actas procesales con fecha de 17 de Julio de 2000. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.


DECISION
Por los hechos y fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) Perimida la instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana ADA BELANDRÍA, contra el ciudadano LUIS BENITEZ, anteriormente identificados.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los fines de los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 28 días del mes de Agosto de 2003.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE

EL JUEZ

GILBERTO URDANETA ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abog. HEBERT PEROZO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abog. HEBERT PEROZO