Conoce por distribución este Tribunal Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del Estado Zulia de la demandad intentada por la ciudadana YELIXTZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.327.513, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ZOBEIDA VILORIA, venezolana, mayor de edad, de igual domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el Número 74607, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana JUDITH DE SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.837.597
Se dio entrada a esa demanda en fecha 18 de Diciembre de 2000, ordenando la intimación del demandado, pasada esta fecha la parte actora no ha impulsado el acto procesal siguiente que es el de la Intimación de la parte demandada, aún cuando fue librado el Decreto de Intimación y su respectiva compulsa.
Para decidir, este Sentenciador observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto aprecia este Tribunal, que la última actuación procesal realizada cursa al folio catorce (14) de las actas procesales con fecha de 18 de Diciembre de 2000. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) Perimida la instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana YELIXTZA URDANETA, contra la ciudadana JUDITH DE SULBARÁN, anteriormente identificados.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los fines de los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 28 días del mes de Agosto de 2003.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE
EL JUEZ
GILBERTO URDANETA Alvarez
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO
En la misma fechase dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO
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