Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la demanda intentada por el ciudadano NEIRO GONZÁLEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.264.769, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio REINALDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.748.150 de igual domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Número 56834, por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, contra el ciudadano ÁNGEL MEJÍAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.817.889, y de este domicilio
Se dio entrada a esa demanda en fecha 28 de Noviembre de 2000, ordenando la intimación del demandado, y a partir de esa fecha el actor no ha verificado ningún acto para impulsar el proceso a su etapa siguiente que es la de Intimar al demandado.
Para decidir, este Sentenciador observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Aprecia este Tribunal, que la última actuación procesal realizada cursa al folio once (11) de las actas procesales con fecha de 28 de Noviembre de 2000. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) Perimida la instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano NERIO GUTIERREZ, contra el ciudadano ANGEL MEJÍAS, anteriormente identificado.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los fines de los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 28 días del mes de Agosto de 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE
EL JUEZ
GILBERTO URDANETA ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO
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