Conoció por distribución es Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la demandada intentada por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS LOMAS DE LA MISIÓN (ASOPROLOMI), registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de mayo de 1.997, anotado con el número 12, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre; representada por su Presidente, el ciudadano ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 4.993.859, asistido por el abogado JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 13.566, todos con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia; para demandar por COBRO DE BOLÍVARES por cuotas de condominio por el procedimiento de la vía ejecutiva al ciudadano LUIS MICHELENA, venezolano, mayor de edad y de este mismo domicilio.
Expone el actor en su libelo que el demandado adeuda las cuotas de condominios correspondientes desde el mes de junio de 2000 a octubre de 2000 y una cuota especial de diciembre de 1999, a los efectos de fundamentar su demanda acompaña, entre otros documentos, los recibos respectivos.
A esta demanda se le dio entrada el 24 de noviembre de 2000 y se ordenó la citación del demandado.
Corre inserto en las actas al folio 22 Poder apud acta otorgado por el actor el día 12 de enero de 2001, y a partir de esta fecha la parte actora no ha verificado ningún acto procesal para impulsar el proceso en su estadio siguiente que es el de practicar la citación del ciudadano demandado.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece en su encabezado que
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 12 de enero de 2001, sin que las partes lo hayan impulsado; de modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, en consecuencia, conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) Perimida la instancia en el presente juicio de cobro de cuotas de condominio seguido por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS LOMAS DE LA MISIÓN (ASOPROLOMI) representada por su presidente ANTONIO MORILLO, contra el ciudadano LUIS MICHELENA, antes identificados en la parte narrativa de este fallo.
b) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ZULIA, a los 28 días del mes de agosto de 2003.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE
EL JUEZ
GILBERTO URDANETA ÁLVAREZ EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO ARAUJO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO ARAUJO
|