Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la demanda intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMIREZ LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.870.209, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.607.419, de igual domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Número 26.644, por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACION, contra la Sociedad Mercantil “MARACAIBO SLUDGE REMOVAL SERVICE”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 1999, anotada bajo el N° 31, tomo 24-A.
Se dio entrada a esa demanda en fecha 24 de noviembre de 2000, ordenando la intimación del demandado, fecha desde la cual el actor no ha verificado algún acto que impulse el seguimiento del proceso en su estadio siguiente que es la Intimación de la Sociedad Mercantil demandada.
Para decidir, este Sentenciador observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto aprecia este Tribunal, que la última actuación procesal realizada cursa al folio siete (07) de las actas procesales con fecha de 24 de noviembre de 2000. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los hechos y fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) Perimida la instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO RAMIREZ LEIVA, contra la Sociedad Mercantil “MARACAIBO SLUDGE REMOVAL SERVICE”, anteriormente identificados.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los fines de los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 28 días del mes de agosto de 2003.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTÍFIQUESE
EL JUEZ
GILBERTO URDANETA ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO
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