Se inicia la presente causa intentada por los ciudadanos JAVIER CARRIZO RINCON y JANETH BADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V- 7.611.875 y 7.891.695, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, en su carácter de endosatarios en procuración de RBR ABOGADOS & ASOCIADOS, Sociedad Mercantil debidamente registrada pon ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 27 de julio de 1995 donde quedo registrado bajo el N° 31, protocolo primero, tomo 12, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano SANDRO ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 11.864.920.
Se dio entrada a esa demanda en fecha 24 de noviembre de 2000, ordenando la intimación del demandado, momento desde el cual los actores juicio no se apersonaron al juicio para impulsar la intimación del demandado.
Para decidir, este Sentenciador observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto aprecia este Tribunal, que la última actuación procesal realizada cursa al folio siete (07) de las actas procesales con fecha de 24 de noviembre de 2000. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los hechos y fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) Perimida la instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por los ciudadanos JAVIER CARRIZO RINCON y JANETH BADELL, contra el ciudadano SANDRO ORTEGA, anteriormente identificados.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los fines de los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 28 días del mes de agosto de 2003.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE
EL JUEZ
GILBERTO URDANETA ALVAREZ
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abog. HEBERT PEROZO
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