Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la demandad intentada por la ciudadana INDHIRA SORAYA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula identidad número 9.760.962, inscrita en le Inpreabogado con el número 56.824, en su carácter de apoderada de la Junta de condominio del Conjunto Residencias Lajas Blancas, edificio A”, bloque A, que está inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de mayo de 2000, anotado con el número 32, tomo 3, protocolo 1ero. Por cobro de Cuotas de Condominio contra la ciudadana MARÍA JULIA GRACÍA DE MAZZINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.198.859, por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 315.000,00)
A esa demanda se le dió entrada en este Juzgado, el día 25 de Julio de 2000 ordenando la citación de la demandada.
Practicada la citación personal de la demandada, tal y como consta en exposición del alguacil, la parte actora procedió a otorgar poder apud acta a su abogada en fecha 02 de octubre de 2000.
Cumplido como fuera el lapso de emplazamiento, sin que la parte demandad se apersonase a cumplir con su carga de dar contestación a la misma y la parte actora no se apersonase tampoco, para promover pruebas o de alguna forma impulsar el proceso observa este sentenciador, que ha transcurrido con creces el tiempo determinado por la ley para que ocurra la perención.
Este Tribunal para decidir observa; Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes",

Aprecia este tribunal que la última actuación procesal realizada, cursa al folio (46) de las actas procesales con fecha (02) de 2000, de modo que habiendo transcurrido más de un año en este estado procesal de conformidad con la norma transcrita, aprecia este juzgador que se ha consumado la perención de la instancia; y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de cuotas de condominio, seguido por el CONJUNTO RESIDENCIAL LAJAS BLANCAS, EDIFICIO 2ª, BLOQUE A contra la ciudadana MARIA JULIA GARCIA DE MAZZINI.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 28 días del mes de AGOSTO de 2003.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE

EL JUEZ

GILBERTO URDANETA ÁLVAREZ El SECRETARIO

Abog. HEBERT PEROZO ARAUJO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
El SECRETARIO

Abog. HEBERT PEROZO ARAUJO.