EXP. N° 5.362.03
SENTENCIA N° 06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLIVARES mediante escrito de demanda incoado por la EMPRESA MERCANTIL MUEBLES LAS NOVEDADES C.A., (MUNOVEN) debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2001, representada por el ciudadano FAVIO VILLA YAFRATE, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Número V-7.962.882 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas, del Estado Zulia, actuando con el carácter de Vicepresidente de la mencionada empresa, asistido por la Abogada JENNY MARÍN DE LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.788, en contra de la ciudadana IRIS BEATRIZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.731.480, y de igual domicilio; se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la citación personal de la accionada, según consta en la exposición realizada por la Secretaria de este Tribunal, con fecha 18 de Julio del presente año, que corre inserta el folio veinticuatro (24) del expediente, la parte demandada no pagó ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el Decreto de Intimación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictado en el presente proceso, con fecha 25 de Febrero del 2003, cursante al folio 15 de autos.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana IRIS BEATRIZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.731.480, y domiciliada en esta ciudad de Cabimas, del Estado Zulia al pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.181.066,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 902.400,oo), monto de la deuda, VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.27.414,oo) intereses calculados al 5% anual; QUINCE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.15.040,OO) 1/6% por derechos de comisión; CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.188.970,oo) honorarios profesionales calculados al 20% y CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.47.242,oo) costos procesales calculados al 5%. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL-------------
--------------------JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
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