REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLÓN, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, diecinueve de Agosto de 2003.-
193°.-.-.-..-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-144°.-
En el día de hoy, diecinueve de Agosto del año Dos Mil Tres, siendo las diez de la mañana, día y hora respectivamente fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y, previo el interrogatorio a los trabajadores pertenecientes al fundo, y quienes manifestaron que no hay personas o campesinos extraños al mismo, se procede a continuar con la ubicación e identificación del inmueble: Cuyos linderos documentales son los siguientes: NORTE: Hacienda Santa Marta que es o fue propiedad de Pedro Urdaneta; SUR: Hacienda Santa Rita; por el ESTE: Carretera Nacional y por el OESTE: Hacienda Caño Seco que es o fue de Gallardo Gabaldón. Fundo este que fue objeto de una MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de suspensión de los efectos y Ejecución del Acto Administrativo impugnado, de forma provisional hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente Juicio, según lo ordenado en el Expediente N°. 388 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Esta Jurisdicción a los efectos de verificar la ubicación y linderos procede a nombrar PERITO PRACTICO, al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.078.914, quién estando presente aceptó dicho cargo y prestó el juramento de ley en la siguiente forma: JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En éste estado el Perito Practico expuso: Visto el recorrido realizado en el inmueble los linderos especificados en la Comisión coinciden exactamente con los de esta Hacienda MONTECRISTO e igualmente pude constatar que el Personal que se encuentra en la misma son los trabajadores de la ya referida Hacienda, no habiendo pues extraños dentro de la misma. En éste estado esta Jurisdicción constatada la situación de la Hacienda MONTECRISTO en cuanto a la ubicación, lindero y personal que se encuentra laborando dentro de la misma, no son extraños ni campesinos invasores, decide declarar terminado el acto no sin antes dejar constancia de lo señalado por el Tribunal Comitente cuando dice en la referida comisión: “ (…) Le hace la salvedad y le requiere que para la Ejecución del presente Mandamiento, deberá velar por la continuidad de la Producción Agroalimentaria de la Nación, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la conservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, el mantenimiento de biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de Actos y hechos que puedan perjudicar el interés Social y colectivo (…)”. Todo esto e igualmente en concordancia con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto al revestimiento de la materia agraria por el orden público de protección, derivado de allí de el Articulo 202 del Texto Agrario y en su último aparte establece que las disposiciones y formas de Procedimiento son irrenunciables; por otra parte, el 221 EJUSDEM, regula el Poder Cautelar para velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaría de la Nación o evitar que se violente o amenace el interes general o colectivo de los beneficiarios de la Ley, especialmente cuando se trate de Asentamiento de familias Campesinas a quienes preferentemente están destinadas las normas Agrarias protectoras con carácter público de su estabilidad. De tal forma que cualquier Medida Preventiva Cautelar de la naturaleza que fuere, que violenten en cada situación fáctica, dicha protección fulminaría todo lo normativo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sustentado en las normas programaticas Constitucionales precitadas; de tal manera pues, que con la realización de este acto no se dañó ni perjudicó a Campesinos ni grupo de familia alguno. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogado en Ejercicio CARMEN MIGDALIS CEDEÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V. 8.943.774 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.- 70.179, en su carácter de Apoderada Judicial de Agropecuaria EL PARAISO, propietaria del fundo Montecristo, según constan de instrumento Poder Otorgado por ante la OFICINA Notarial Novena de Maracaibo, inserto bajo el N°. 34, tomo 99 de los libros de Autenticación de fecha 19 de agosto del año Dos Mil Dos, quien presentó al Tribunal a los EFECTUM VIDENDI el original del mismo anexándose copia simple a las presentes Actas.-
Esta Jurisdicción igualmente deja constancia que estuvo presente en la celebración de este acto el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE ARCAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.563.120, quien manifestó al Tribunal ser el Administrador de la Hacienda MONTECRISTO. Enmendado: 8, ni, al. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada Judicial,
El Perito Práctico,
El Notificado,
El Secretario Accidental,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLÓN, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, diecinueve de Agosto de 2003.-
193°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-..-.-144°.-
Cumplida como ha sido la presente comisión, previa devolución del original con sus resultas al Juzgado Comitente, y dada la importancia y trascendencia que pudiera tener por el interés Público Nacional de la misma, y a fin de poder informar a los Organismos de Gobierno y Dirección del Poder Judicial en caso de requerimiento a esta Jurisdicción, se ordena expedir copia certificada del Despacho de Comisión con sus resultas. Líbrese la copia certificada referida. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario Accidental,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Veintidós (22) folios útiles, mediante Oficio número 6150-138, y se expide por Secretaría la copia Certificada solicitada.
El Secretario Accidental,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
|