Se traslado y constituyó este Tribunal, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, habilitando el tiempo necesario, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SEUCESTRO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES , C.A. (I.R.M.C.A.), CONTRA: SOCIEDAD MERCANTIL ALFONSO'S.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio : DENKYS A. FRITZ PAYARES, onscrito en el I.P.S.A., en la siguiente dirección: "Centro Comercial RAFFANELLI, avenida 15 Delicias, Parroquia Olegario Villalobos , especificamente en los locales comerciales signados con los Nos. 7,8 y 9, distinguido en sus conjuntos locales, con el No. 55-45, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora: DENKYS A. FRITS PAYARES, ante identificado expuso: Por cuanto los locales comerciales Nos. 7,8 y 9, del Centro Comercial RAFFANELLI, donde se encuentra constituído este Tribunal, se encuentra cerrado y su puerta de acceso igualmente se encuentra cerrada con candado y bajo llaves, pido al Tribunal que a los fines de ejecutar la Medida de Secuestro para la cual ha sido comisionado, designe un cerrajero para que procede abrir dicha puertas.- Solicitud que hago con fundamento al Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil y del 591 ejusdem,en virtud que las circunstancias en la que se encuentra el inmueble hacen que la medida decretada pudiera quedar ilusoría y por lo tanto su instrumentalidad y fín pudiera verse enerbaraimpidiendo que dealguna forma pueda asegurar las resultas y ejecución de la sentencia definitiva que dictara el Tribunal de la causa, generador de la medida.- Asimismo solicito nombre práctico a objeto que ubique y determine conforme al despacho comisirio el inmueble en cuestión.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud y exposición del Apoderado actor, provee de acuerdo a lo solicitado, y procede a nombrar como cerrajero al ciudadano: KENDIS ALEXANDER CAMPOS MORILLO, quién es mayor de edad, venezolana, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-13.930.502 y de este domicilio, quién dijo laborar para la Sociedad Mercantil Taleres para llaves y Cerraduras, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone al cargo recaído en sus persona? Contesto: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar prácticos a los ciudadanos: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ E IGOR DELGADO HUERTA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.073.208 y V-5.170.472, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes estando presente aceptaron el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la menera siguiente: Juran ustedes cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaído en sus personas? Contestarón: Si lo Juramos.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones a los prácticos pre nombrados a objeto de que procedan a identificar y a determinar el inmueble objeto de la presente medida, todo de acuerdo a los solicitados por el Apoderado actor y lo hacen de la siguiente manera: "Tratese de un inmueble conformado por tres (3) locales comerciales, signados bajos los Nos. 7, 8 y 9 del Centro Comercial RAFANELLI, especificamente en el inmueble distinguido bajo el No. 55-45, al lado del Local Comercial "Adornos Los Girasoles S.R.L", local este signado bajo el No. 10, según información suministrada al efecto por sus ocupantes, el inmueble en cuestión posee en su fachada frontal la leyenda comercial "ALFONSO'S" C.A., Ropa Casual y de Vestir para Caballeros, en una valla de fondo de color amarillo las referidas letras o leyendas en color Azul, y el mismo abarca la longitud que enmarca los precitados locales comerciales..........- Seguidamente este Tribunal vista la exposición de los prácticos nombrado al efcto, gira instrucciones al pràctico cerrajero, para proceda abrir la puerta que dá acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el cerrajero procede abrir la puerta que dá acceso al interior en cuestión.- Una vez abiertas las puertas, el Tribunal procedió a constituirse en el interior del mismo para darle cumplimiento a la medida para la cual fue comisionada.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVA MULTIPLEZ, C.A. (I.R.M,C.A), representada en este acto`por su Apoderado Judicial , ciudadano: DENKYS ALFREDO FRITZ PAYARES, quién es mayor de edad, venezolano, casado, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No.V-9.499.771, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal por indicación de la parte ejecutante y con asesoramiento de los prácticos nombrados a efectos procede a identificar y determinar el inmueble , objeto de la presente medida y lo hacen de la manera siguiente: Tratese de un inmueble construido por la unión de tres locales comerciales, distinguidos con los Nos. 7,8 y9, ubicado en el Centro Comercial RAFFANELLI, en la avenida 15 Delicias, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el mismo presenta la siguiente distribución...........- Seguidamente este JUZGADO CAURTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Leyl, declara: SECUESTRADO el bien inmueble, ante descrito y hacen entrega del mismo a la SECUESTRATARIA JUDICIAL, nombrada al efecto, quién recibe su representante legal, abogado en ejercicio: DENKYS FRTZ PAYARES, antes identificado, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, el Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, objeto de la presente medida, no encuentran afectados por la medida practicada.- En este estado presente el apoderado actor: DENKYS FRITZ PAYARES, expuso: Por cuanto los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, sobre la cual se práctico Medida de Secuestro, no se encuentra ningún representante de la parte demandada,que indique para donde se traslade y se depositen dichos bienes.- En este estado el Tribunal vista la exposición del Abogado actor, provee de acuerdo a lo solicitado y nombra Depositaria Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOITARIA JUDICIAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, casado, venezolano, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de la obligaciones que le impone el cargo recaido en su persona? Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar perito avaluadro al ciudadano: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portadro de la cédula de identidad No. V-5.073.208, y de este domicilio, quién estando presente , aceptó el cargo y el Tribunal , procede a jurametarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone al cargo recaido en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal procede a girar instrucciones al perito nombrado al efecto, a objeto que procede hacer inventario de los bienes muebles que se encuentra en el interior del inmueble, objeto de la presente medida.- Acto seguido el perito procede hacer el inventario que le fué solicitado y lo hace de la siguiente manera...............- Concluyó el acto siendo las once de la mañana del día siete de Agosto de dos mil tres.- Se remitió la presente comisión al Juzgado de la causa, según oficio No. 371-2003, de fecha 07-08-2003.-